AS/0109/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0109/2021

Fecha: 15-Sep-2021

POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 38.2 de la Ley N° 025 de 24 de junio del 2010, del Órgano Judicial y 154 inc. 1) de la Ley N° 1970, Código Procedimiento Penal, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano sirio SULEIMAN IDAN AL MUHAMMAD (hijo de Aidan y Namsha), nacido el 1 de septiembre de 1972, detención que en caso de ejecución en Bolivia, no podrá superar los 6 (seis) meses, computadles desde la comunicación efectiva de la ejecución del mandamiento de detención preventiva a la Embajada de la República Árabe Siria acreditada en Santiago - Chile requirente, hasta la presentación de la solicitud formal de Extradición; y, en caso de exceder dicho plazo, sin que exista formalización, se podrá ordenar su libertad.

En ejecución del presente Auto Supremo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, para que comisione al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de esta capital y del Distrito Judicial donde sea habido, para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo el respectivo Mandamiento de Detención Preventiva, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la Organización Internacional de Policía Criminal "INTERPOL" y de la Policía Boliviana.

La autoridad judicial comisionada o del lugar donde sea detenido el ciudadano sirio, deberá informar inmediatamente a este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del Mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir sin dilaciones los antecedentes y diligencias practicadas.

A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, al momento de su detención, otorgándole el plazo de diez días, para que asuma defensa; una vez formalizada la solicitud, se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General de Estado, para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición.

A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría de Sala Plena, ofíciese a los 9 (nueve) Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, para que certifiquen a través de sus Juzgados y Salas

en materia penal, la existencia y estado de algún proceso penal -en trámite o concluido-, que se siga contra el ciudadano sirio requerido de extradición. Similar certificación mediante oficio, deberá pedir al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura "REJAP".

Por Secretaría de Sala Plena, comuníquese la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, por su intermedio, se haga conocer a la Embajada de la República Árabe Siria, acreditada en Santiago - Chile.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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SECR

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