AS/0492/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0492/2021

Fecha: 16-Sep-2021

CONTENIDO ADICIONAL

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Corporación Minera de Bolivia "COMIBOL" representada legal mente por Katherine Silvia Garnica Rivas de fs. 302 a 306; impugnando el Auto de Vista N° 188/2019 de 23 de septiembre, de fs. 299 y vta., emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de sueldos devengados y otros, seguido por Eufracio Laura Flores contra la entidad recurrente; el Auto N° 158A/21 de 26 de abril de 2021 de fs. 318, que concedió el recurso de casación; el Auto de Admisión de 26 de mayo de 2021 (fs. 329 y vta.), y todo lo que fue pertinente analizar;

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 3o de El Alto, emitió la Sentencia N° 122/2018 de 07 de agosto, de fs. 275 a 279, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 11 a 12, sin costas e IMPROBADA la excepción perentoria de cosa juzgada de fs. 34 a 36, ordenando a la COMIBOL cancelar a favor del demandante Bs. 29.860,00.- por concepto de sueldos devengados de 10 meses, imponiéndole en ejecución de Sentencia la multa del 30% conforme dispone el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 01 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En grado de apelación deducido por la COMIBOL de fs. 281 a 282, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 188/2019 de 23 de septiembre (fs. 299 y vta.), que CONFIRMÓ la Sentencia N° 122/2018 de 07 de agosto, de fs. 275 a 279.

RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Contra el mencionado Auto de Vista, la Corporación demandada formuló recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fs. 302 a 306:

Argumentos del recurso de casación en la forma:

Señaló que, el Auto de Vista impugnado carece de motivación y fundamentación legal, requisitos básicos que debe contener una resolución, sin evidenciarse en forma clara los motivos que sustentan su decisión, vulnerándose la garantía constitucional al debido proceso, protegido por el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Argumentos del recurso de casación en el fondo:

Indicó que, las pruebas ofrecidas como la Conminatoria N° JRTEA-BECS-C.R. 020/2015 de 29 de julio, y la Resolución Administrativa JRTEA-BECS N° 016/2015 de 07 de septiembre, ambas emitidas por la Jefatura Regional de la ciudad de El Alto, que posteriormente fueron confirmadas por la Resolución Ministerial N° 1107/15 de 31 de diciembre de 2015 del Ministerio del Trabajo sólo determinaron la reincorporación del demandante y no así el pago de sueldos devengados, como ahora impone la Sentencia y Auto de Vista recurridos, existiendo errónea valoración de la prueba de descargo descrita.

Señaló también que, resulta arbitrario e incoherente la imposición de la multa del 30% erradamente amparado en el art- 9 del DS N° 28699 de 01 de mayo de 2006, al no haberse dispuesto por la Jefatura del Trabajo y Ministerio del Trabajo el pago de sueldos devengados y porque el trabajador fue reincorporado y no fue despedido o desvinculado.

Petitorio.

En ese sentido, concluyó solicitando al Tribunal Supremo emita resolución anulando o alternativamente casando el Auto de Vista No 188/2019 de 23 de septiembre.

Contestación:

Habiéndose corrido en traslado el recurso de casación interpuesto, el mismo no mereció contestación.

Admisión:

Concedido el recurso, este Tribunal por Auto de 26 de mayo de 2021, de fs. 329 y vta. declaró admisible el recurso, por lo que se pasa a resolver:

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO