POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la CPE y 42-I-1 de la LOJ, CASA en parte el Auto de Vista N° 188/2019 de 23 de septiembre, de fs. 299, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con la modificación de no corresponder al pago de la multa del 30% establecida por el art. 9 del DS N° 28699 de 01 de mayo de 2006 y manteniendo lo dispuesto en cuanto al pago de salarios devengados, sin responsabilidad por ser excusable.
Sin costas en todo el proceso en aplicación de los arts. 39 de la Ley N° 1178 y 52 del DS N° 23215.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
