I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
Planteada la demanda de beneficios sociales seguido por René Adolfo Jesús Sánchez Velásco y tramitado el proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Departamento del Beni, emitido la Sentencia N° 24 de 8 de agosto de 2019, de fs. 120 a 126, declarando PROBADA la demanda de fs. (7 a 11), sin costas, ordenando a la Universidad Autónoma del Beni "José Ballivián" UAB "JB"pague la suma de 17.046,56 (Diecisiete mil cuarenta y seis 56/100 Bolivianos), por indemnización, incremento salarial gestión 2018, aguinaldo por duodécimas de la gestión 7018 y segundo aguinaldo por duodécimas esfuerzo por Bolivia de la gestión 2018, más la actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda y la multa del 30%, conforme dispone el art. 1 parágrafo III de la RM N° 447 de 8 de julio de 2009, a liquidarse en ejecución de Sentencia.
Auto de vista.
Interpuesto el recurso de apelación por la Universidad Autónoma del Beni "José Ballivián" de fs. 132 a 136 vta., la Sala del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni; resolvió el mismo mediante Auto de Vista N° 07/2021 de 25 de enero, de fs. 168 a 172 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II Recurso de Casación, Contestación y Admisión
Contra el Auto de Vista, la Universidad demandada, interpuso recurso de casación; con los siguientes argumentos.
El recurrente, señaló que demostró por el Certificado de Trabajo N° 0906/2018, emitido por el Msc. Miguel A. Saavedra Subirana, Director de Recursos Humanos de fs.14 de obrados, que el demandante no se desvinculó totalmente de la UAB “JB”, que a la fecha sigue ejerciendo funciones en dicha Universidad, por lo que, en cumplimiento de la Resolución Rectoral N° 25/2017 de 20 de julio, se aprobó diferir el pago de los beneficios sociales a aquellos que cumplan doble función (administrativa y académica), hasta la culminación del nexo contractual laboral con la Universidad, donde se hará la cancelación de todos los beneficios correspondientes a cada trabajador. Existiendo la prohibición del anticipo de pago de beneficios sociales en entidades públicas, tal como establece el Decreto Supremo (DS) N° 21137 de 30 de noviembre de 1985 que en su art. 36 señala: “Los trabajadores de las entidades y empresas del Sector Público, amparados por la Ley General del Trabajo, gozarán de todos los beneficios sociales establecidos por Ley, sin el Beneficio de Relocalización. El pago de indemnización, por tiempo de servicios, procederá sólo cuando el contrato sea extinguido y el trabajador se retire efectivamente de la entidad o empresa. Queda terminantemente prohibido el pago de cualquier anticipo de beneficios sociales en las entidades y empresas del Sector Público”.
A continuación, manifiesta, que el incremento salarial en las Universidades públicas, no es obligatorio, conforme señala la Disposición Final Quinta del Decreto Supremo DS N° 3161 y la Disposición Final Tercera del DS N° 3544, peor aún si ésta atraviesa un déficit económico al no contar con recursos económicos ni para cancelar sueldos a sus trabajadores.
Por otro lado, el Auto de Vista recurrido, no tomó en cuenta la planilla de liquidación de fs. 128 a 131 de obrados, que constata el pago del aguinaldo a la cuenta del demandante N° 19671434 del Banco Unión, además de manifestar que en las instituciones públicas sólo se cancela un aguinaldo de personas que cumplen dos funciones en una misma entidad.
Que, tampoco se valoró que el demandante no tiene derecho a la multa del 30% por pago de beneficios sociales, siendo que, a la fecha, éste continúa como funcionario de La UAB "JB", y al no existir una desvinculación total entre el empleador y trabajador, no es procedente el pago de la multa del 30%.
Petitorio.
En mérito a lo que señaló, pidió se CASE el Auto de Vista recurrido; consiguientemente, se declare IMPROBADA la demanda y PROBADA la demanda de pago de beneficios sociales.
Contestación.
Pese a la notificación al demandante con el recurso de casación, no contesto el mismo, ni interpuso recurso alguno posterior.
Admisión
Mediante Auto Interlocutorio de 21 de abril de fs. 191, se concedió el recurso ante este Tribunal.
Por Auto de 5 de junio de 2021, de fs. 200 y vta., la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación, el que se pasa a resolver, de la siguiente manera:
