POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184,1 de la CPE y el Art. 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 176 a 179, interpuesto por la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”, representada por Jesús Egüez Rivero, en consecuencia mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 07/2021 de 25 de enero, emitido por la Sala del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni. Sin costas en aplicación de los art. 39 de la Ley No. 1178 y 52 del DS No. 23215.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
