I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 25/2020 de 17 de noviembre (fs. 746 a 764), el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Juan Chocllu Díaz, autor y culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, condenando a la pena privativa de libertad de quince años de presidio, más a l pago de daños, perjuicios y costas.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs. 771 a 784) formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista Nº 209/2021 de 20 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que rechaza por inadmisible el recurso de apelación restringida planteado.
Por diligencia de 15 de julio de 2021 (fs. 821), la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 22 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
