AS/0740/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0740/2021-RRC

Fecha: 01-Sep-2021

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 046/2017 de 16 de agosto (fs. 225 a 230 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Cristhian Jaime Titichoca Guzmán, autor de la comisión del delito de Actos Sexuales Abusivos previsto en el art. 312 bis del CP, imponiendo la pena de cuatro (4) años de reclusión, con multa de 500 días, a razón de cincuenta bolivianos por día, así como la reparación del daño civil y costas a favor del Estado y la víctima. A su vez, emitió Auto Complementario de 6 de septiembre de 2017.

Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Lizeth Aguayo Escalera (fs. 242 a 244) y el acusado Cristhian Jaime Titichoca Guzmán (fs. 423 a 435 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que previo memoriales de subsanación (fs. 457 a 458 y de fs. 459 a 471 vta.), fueron resueltos por Auto de Vista 86/2019 de 20 de septiembre (fs. 485 a 495 vta.), dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que declaró admisibles e improcedentes los recursos interpuestos, confirmando la Sentencia impugnada; resolución que fue recurrida de casación y como efecto de ello, se emitió el Auto Supremo 409/2020-RRC de 28 de julio (Fs. 961 a 965) el cual fue dejado sin efecto por la Resolución Constitucional 3/2021 de 12 de enero.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial del recurso de casación

se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Señala que, en apelación denunció el defecto del art. 370 núm. 1 del CPP, respecto al art. 312 bis del CP, que una vez resuelto, el Auto de Vista evidenció afirmaciones subjetivas, parcializadas, ilógicas y sin fundamento valedero, cuando de la Inspección Ocular seguida de Reconstrucción y las declaraciones de la víctima y acusado, se estableció: “Que en fecha 15 de diciembre de 2014 a horas 10:30 am, el acusado se apersona a las oficinas donde trabajaba la víctima (…) De ese lugar se ha demostrado que salen en un vehículo con dirección a la zona sur y por aseveraciones de la víctima ella fue obligada (…) que en el trayecto el acusado le apuntaba con una arma de fuego (…) Que al llegar a la casa por temor a represalias ella no pide auxilio (…)” (sic). Así, con relación al primer y segundo componente del tipo penal, el Tribunal se contradijo en sus propios argumentos y las pruebas judicializadas, no habiéndose realizado una correcta interpretación de lo mencionado en apelación, resolviéndose ultra petita al indicarse en Sentencia que la víctima no consintió el acto sexual, a lo que la Sala razonó que el acto fue consentido, pero en el trayecto se realizaron las agresiones sexuales, lo cual es incierto y no fue probado, siendo incorrecto el razonamiento, cuando el tipo penal requiere que el acto sea con consentimiento, ingresando en contradicción con los Autos Supremos 410 de 20 de octubre de 2006 y 86 de 18 de marzo de 2008.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene la emisión de una nueva Resolución.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo N° 333/2020-RA de 20 de marzo de 2020, éste Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Cristhian Jaime Titichoca Guzmán, para el análisis de fondo del motivo identificado por precedentes (primer motivo).