AS/0751/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0751/2021-RRC

Fecha: 10-Sep-2021

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 14/2019 de 16 de abril (fs. 442 a 453), el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Rigo Condori Serrudo, absuelto de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, en atención a que la prueba no fue suficiente, disponiendo la cesación de todas las medias cautelares que se le hubieran impuesto.

Contra la mencionada Sentencia, la representante del Ministerio Público (fs. 491 a 495), y la acusadora particular Martha Condori Serrudo (497 a 499 vta.), respectivamente interpusieron recursos de apelación restringida, que previo memorial de subsanación del Ministerio Público (fs. 516 a 517), fueron resueltos por Auto de Vista 147/2020 de 21 de julio, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida planteado por el Ministerio Público, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 633/2020-RA de 9 de octubre, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La parte recurrente reclama que, el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación, aspecto que vulnera el derecho al debido proceso en su elemento debida fundamentación; puesto que, se limitó a realizar una relación de lo formulado en su recurso de apelación restringida, lo que importa defecto absoluto al tenor del art. 169 núm. 3) del CPP, y vulnera lo previsto por el art. 124 del referido código.

I.1.2. Petitorio.

La parte recurrente solicita, se declare fundado el recurso; por consiguiente, se deje sin efecto el Auto de Vista, a fin de que el Tribunal de alzada emita nueva resolución, conforme a la doctrina legal aplicable.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 633/2020-RA de 9 de octubre, que cursa de fs. 572 a 574, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el segundo motivo del recurso de casación formulado por la representante del Ministerio Público, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.