AS/0765/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0765/2021-RRC

Fecha: 10-Sep-2021

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 26/2017 de 22 de diciembre, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Norah Calizaya Mamani de Mamani, autora de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, imponiendo la pena privativa de libertad de tres años y dos meses de reclusión, más el pago de sesenta días multa a razón de cinco bolivianos por día, costas a favor del Estado y la acusación particular, a ser averiguables en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, la acusada Norah Calizaya Mamani de Mamani, interpuso en un mismo acto recursos de apelación incidental y restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 032/2020 de 8 de junio, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró la procedencia del incidente por defecto absoluto incoado contra el Auto 68 de 14 de agosto de 2017, y anuló actuaciones hasta “que la acusada sea debidamente notificada con el decreto de fs. 31, en el último domicilio procesal señalado…y de esta manera aprehenda conocimiento de la acusación particular y fiscal, para que pueda presentar sus pruebas de descargo en el plazo de 10 días, con su resultado el Tribunal deberá ingresar a sustanciar el juicio oral respectivo” (sic), motivando a la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 678/2020-RA de 26 de octubre, se admitió los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El Auto de Vista impugnado inobservó el principio de congruencia e ingresó en contradicción con la doctrina legal del Auto Supremo 175/2015-RRC de 12 de marzo, explicando que la resolución anulada no cursa en el expediente de juicio oral, siendo que a pesar de ello el Tribunal de apelación declaró la nulidad del mismo, actuando de modo extra petita. Explica que “en el desarrollo del juicio oral se dicta la resolución N° 68/2017 de fecha 14 de agosto de 2017, y no la resolución de fecha 17 de abril de 2017 el cual si fue apelada” (sic).

Añade que el recurso de apelación promovido reclamó lo dispuesto por la Resolución de 14 de abril de 2017, cuando “el inicio del juicio oral más allá de conformar el tribunal, declaratoria de rebeldía a la acusada, se tiene como inicio el día lunes 14 de agosto de 2017” (sic). En iguales condiciones refiere que, si bien “existe el auto interlocutorio N° 68/2017 de fecha 14 de agosto de 2017, al cual se ha mencionado reserva de recurrir, empero no existe resolución de fecha 14 de abril de 2017” (sic) correspondiendo en esas condiciones disponer el rechazo de la pretensión.

Manifiesta que, en contradicción con la doctrina legal del Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, en relación a la imposibilidad de valoración de prueba en fase de apelación, el Auto de Vista impugnado vertió criterio en torno a “la notificación al profesional abogado EDYR, el cual ha merecido su valoración respectiva por el tribunal de sentencia penal no. 1” (sic).

Sostiene que el Auto de Vista es contrario al Auto Supremo 114/2016-RRC de 17 de febrero, pues en ninguna parte de su doctrina “indica que se debe utilizar para su decisión la técnica de supresión mental hipotética, menos implica vulnerar el art. 102. Pluralidad de abogados defensores y art. 340 del CPP” (sic). Señala también que la contradicción se halla en el hecho que la decisión tomada en el Auto de Vista impugnado no anuló la Sentencia 26/2017, no estimándose si ésta aún persiste y produce efectos legales.

I.1.2. Petitorio.

La recurrente solicita, se revoque el Auto de Vista, disponiendo que el Tribunal de alzada emita nueva Resolución de acuerdo a la línea jurisprudencial y en su mérito se confirme la Sentencia.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 678/2020-RA de 26 de octubre, cursante de fs. 367 a 369, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por la acusadora particular Martha Miranda Flores de Porcel, para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.