AS/0775/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0775/2021-RA

Fecha: 13-Sep-2021

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia N° 15/2020 de 19 de marzo (fs. 118 a 134 vta.), el Tribunal de Sentencia N° 2 en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, falló declarando a los acusados Teodora Guerra Campos, Benito Cruz Guerra, Hilda Cruz Guerra y Basilia Arias Pérez, autores de la comisión del delito de Avasallamiento, previsto y sancionado por el art. Avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 bis del CP, imponiéndoles la pena individual a cada uno de cinco (5) años de reclusión, con costas, daños y perjuicios a favor de la víctima, averiguables en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, los acusados Teodora Guerra Campos de Cruz e Hilada Cruz Guerra (fs. 146 a 151), Benito Cruz Guerra (161 a 170 vta.) y Basilia Arias Pérez ( fs. 186 a 195), interpusieron recursos de apelación restringida, subsanados por memoriales de fs. 219 a 220 y 223 a y vta., respectivamente; a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° 195/2021 de 24 de mayo (fs. 236 a 252 vta.) y sus Autos Complementarios N° 222/2021 de 7 de julio y 225/2021 de 12 de julio (fs. 258 y vta. y 263 y vta.), declarando: 1. Rechazar por inadmisible, el recurso de apelación restringida interpuesto por Basilia Arias Pérez, al haber sido presentado fuera del plazo establecido por ley. 2. Rechazar por inadmisible, el segundo y tercer motivo del recurso de apelación restringida presentado por Teodora Guerra Campos e Hilda Cruz Guerra; así como el primer y cuarto motivo del recurso de apelación restringida presentado por Benito Cruz Guerra, por no haber subsanado las observaciones formales conforme a lo establecido en el art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP). 3. Declarar la improcedencia del primer motivo del recurso de apelación restringida presentado por Teodora Guerra Campos e Hilda Cruz Guerra y segundo y tercer motivo del recurso de apelación restringida presentado por Benito Cruz Guerra; en su mérito, mantuvo firme la Sentencia apelada.

Por diligencia de 22 de julio de 2021 (fs. 264), los recurrentes fueron notificados con los Autos N° 222/2021 de 7 de julio y 225/2021 de 12 de julio (fs. 258 y vta. y 263 y vta.), Complementarios al Autos de Vista 195/2021 de 24 de mayo; y, el 28 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.