RESULTANDO
Los memoriales de José Nivardo Vía Pérez (fs. 2346 a 2360), y Wilson Coca Inturias (fs. 2376 a 2384) presentados ambos el 6 de julio de 2021, impugnando el Auto de Vista de 5 de marzo de 2021 cursante a fs. 2279 a 2302 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido contra los recurrentes por el Ministerio Público por el delito de Estafa en perjuicio de víctimas múltiples, inmersos en los arts. 335 con relación al art. 346 bis del Código Penal (CP)
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia Nº 4/2019 de 28 de marzo (Fs. 2002 a 2015 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero de Sacaba, en el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Wilson Coca Inturias autor y culpable en la comisión del delito de Abuso de Confianza en perjuicio de víctimas múltiples al tenor de los arts. 346 y 346 bis del CP, imponiéndole una pena privativa de libertad de cinco años de reclusión a ser cumplidos en el Penal de ‘San Pedro’ de la Municipalidad de Sacaba, más doscientos días multa a razón de un boliviano por día; y, el pago de costas y responsabilidad civil averiguables en fase de ejecución.
En el caso de José Nivardo Vía Pérez, fue declarado autor del delito de Abuso de Confianza con perjuicio de víctimas múltiples, imponiéndole la pena de tres años de reclusión a ser cumplidos en el Penal de ‘San Pedro’ de la Municipalidad de Sacaba, doscientos días multa a razón de un boliviano por día; así como el pago de costas y responsabilidad civil averiguables en fase de ejecución.
Finalmente, el merituado Fallo determinó absolver a los nombrados de la comisión del delito de Estafa con perjuicio de víctimas múltiples, teniendo en cuenta la aplicabilidad de la posibilidad descrita en el art. 363 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
Contra la señalada resolución, los acusados de fs. 2060 a 2067 y fs. 2207 a 2216, Juan Carlos Rojas Cádiz (Fs. 2054 a 2056 vta.), representando a la Estación de Servicio Trans Sacaba SA, presentó recurso de apelación restringida, resuelto a través de Auto de Vista de 5 de marzo de 2021, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declarando la admisibilidad e improcedencia de todos los recursos, confirmando de ese modo la Sentencia de mérito.
