I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia 45/2019 de 3 de septiembre (fs. 729 a 743 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, falló declarando a Pánfilo Acosta Gaspar, autor de la comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el 252 bis. núm. 1), 5) y 6) del CP modificado por la Ley N° 348 y de conformidad al art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dictó sentencia condenatoria en su contra condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de treinta (30) años de presidio, sin derecho a indulto, a cumplirse en el Penal de “Morros Blancos” de la ciudad de Tarija, con costas a favor del Estado y el resarcimiento civil emergente del delito averiguable en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Pánfilo Acosta Gaspar (fs. 811 a 855), interpuso recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista N° 26/2021 de 15 de julio (fs. 906 a 912 vta.); que determinó declarar sin lugar el recurso de apelación restringida opuesta por el recurrente, en su mérito confirmó la Sentencia impugnada.
Por diligencia de 2 de agosto de 2021 (fs. 914), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 10 del mismo mes y año (mediante Buzón Judicial fs. 915), interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
