AS/0799/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0799/2021-RA

Fecha: 13-Sep-2021

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente acusa que el Tribunal de alzada al dictar el infundado Auto de Vista impugnado, habría vulnerado el principio de la fundamentación o motivación de las decisiones judiciales, careciendo dicho Auto de una debida fundamentación, además de no haberse pronunciado respecto a los puntos apelados en su recurso de apelación restringida, atentando de esta forma el derecho al debido proceso violando el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE), omisión que constituiría defecto absoluto y defecto de la sentencia previstos en los arts. 169 y 370 del CPP, falta de fundamentación respecto a los siguientes agravios denunciados en el recurso de apelación: i) Que, el Tribunal a quo se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura en violación de las normas, defecto de sentencia prevista en el art. 370 núm. 4) del CPP; respecto del cuál, acusa que los argumentos contenidos en el Auto de Vista impugnado no habrían dado respuesta al agravio denunciado, ni se habría considerado los dos precedentes contradictorios que invocó, vulnerando su derecho a la defensa, a recurrir y al debido proceso, en tal situación invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 466/ 2014-RRC de 17 de septiembre. ii) Que, no existe fundamentación de la sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria, respecto al defecto establecido en el art. 370 núm. 5) del CPP; sobre el punto, acusa que no se habría realizado el control de verificación sobre la existencia de una motivación arbitraria de la Sentencia, considerada en su criterio incorrecta, arbitraria, subjetiva e incongruente en su razonamiento respecto a los hechos acusados y las conclusiones a las que arribó, que pese haber demostrado de forma motivada el agravio precedentemente citado, el Tribunal ad quem se habría limitado a realizar citas legales y desarrollar aspectos sobre las clases de fundamentación, denotándose inexistencia de falta de motivación del Auto de Vista impugnado y contraviniendo los precedentes contradictorios ya citados de los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 073/2013-RRC de 19 de marzo, constituyéndose en el presente punto en precedentes contradictorios del agravio, además de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 2141/2012 de 8 de noviembre. iii) Que, la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, respecto al defecto establecido en el art. 370 núm. 6) del CPP; acusa que el Tribunal ad quem lejos de responder los cuestionamientos realizados a cerca de la defectuosa valoración de la prueba, simplemente en resumen habría referido que; “…se puede verificar que no es evidente el agravio aducido por el recurrente, dado que de la lectura de la sentencia se puede apreciar que el Tribunal a quo ha efectuado un razonamiento intelectivo apegado a la lógica,…”, sin analizar cada una de las observaciones realizadas en el recurso de apelación, denotando flagrantemente la ruptura de las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología por parte del Tribunal a quo, respecto del cuál el Auto de Vista impugnado no habría respondido ni dio cuenta de haber hecho un análisis respecto de las observaciones contenidas en el recurso de apelación restringida; concluye, manifestando que al no haberse realizado el control de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, dice haberse violado su derecho a la defensa, a recurrir y al debido proceso, al contradecir la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 515/2006 y 384 de 26 de septiembre de 2005.

Finalmente, dice haberse evidenciado que el Tribunal de alzada vulneró su derecho al debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación, siendo la solución pretendida anular el Auto de Vista impugnado.