AS/0808/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0808/2021-RRC

Fecha: 21-Sep-2021

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Mediante Sentencia 26/2019 de 4 de junio, el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, pronunció sentencia condenatoria en contra de Mónica Gomez López; bajo los siguientes argumentos en parte pertinente:

Que durante el juicio si bien se lo ha encontrado en flagrancia a Freddy Erick Arcaya Riveros en posesión de la sustancia controlada antes referida, se ha podido establecer a través de las declaraciones testificales principalmente de los Sres. Rolando Joasmir Lima Romero y la perito Tania Sánchez Vedia, que dicha persona es consumidora de marihuana, ésta situación también ha sido confirmada a través del informe pericial y en éste caso se ha demostrado que el acusad ha venido consumiendo la sustancia controlada desde tiempo atrás, y requiere rehabilitación por cuanto se trata de una persona joven con familia numerosa (padres y hermanos) a la que aún puede rescatar a fin que sea útil a si mismo, a su familia y a la sociedad”.

II.2. Del recurso de apelación del Ministerio Público

Notificado el Ministerio blico, interpuso recurso de apelación restringida, bajo el siguiente fundamento relacionado con los motivos casacionales admitidos: a) Inobservancia o errónea aplicación de la ley (370 1) del CPP); al considerar que la posesión de 400 gramos de marihuana no constituye delito, b) Que la Sentencia impugnada no contiene la fundamentación probatoria suficiente (370 5) del CPP); c) Que en sentencia se incurrió en defectuosa valoración de la prueba.

II.3. Del Auto de Vista ahora impugnado

Como consecuencia del Recurso de Apelación restringida; la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió: a) respecto al invocado defecto de sentencia incurso en el art. 370 1) CPP: “Este razonamiento cobra total relevancia cuando de forma efectiva existen elementos de prueba que acrediten varios verbos rectores para el tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas como ser la posesión dolosa y el suministro extremos que pueden ser evidenciados conforme lo acredita los elementos de prueba MP1, MP2, MP3, MP4, MP5, MP6, MP7 Y MP10, consiguientemente labor intelectual de la subsunción no ha sido correctamente encuadrado al accionar del agente del delito al tipo penal de Consumo de Sustancias Controladas, habida cuenta que conforme los elementos de prueba precitado denotan que el acusado habiéndose encontrado en posesión dolosa de marihuana en la cantidad de 400 gramos, corresponde a la naturaleza de otro tipo penal del Tráfico de Sustancias Controladas de forma contradictoria decide subsumir su conducta a otro tipo penal. En consecuencia bajo éstos razonamientos este Tribunal de alzada determina que la Sentencia apelada incurre en una mala aplicación de la ley Sustantiva Penal y por ende se tiene por acreditada la errónea aplicación de la Ley Sustantiva conforme lo determina el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal.”; b) Respecto al defecto de sentencia incurso en el art. 370 5) CPP, refiere: “ el deber de fundamentación y contraste intelectivo de la comunidad de pruebas empero solo se haría mención a las pruebas colectadas en la etapa de investigación esta no vendría ligada la fundamentación intelectiva como consecuencia lógica que tiene merecimiento para darles el valor que corresponden, siendo esta una grosera omisión que transgrede la estructura mínima como exigencia de fundamento en la sentencia, por lo que no existiría una fundamentación intelectiva del valor de ellas, por lo que el Juzgado ad quo sólo cumpliría con el requisito de fundamentación fáctica, es decir relativa a la precisión de los hechos, sin embargo, la misma aparece igualmente sesgada, lacónica y mezquina respecto a los hechos relevantes que merecieron condena, cuya importancia será desarrollada más adelante a tiempo de observar si la mencionada Sentencia responde al principio de congruencia”.