AS/0815/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0815/2021-RRC

Fecha: 21-Sep-2021

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

Por Sentencia 41/2019 de 12 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Omar Gustavo Cayo Vargas, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Receptación, previsto y sancionado por el art. 172 del CP, ordenándose la cesación de todas las medias cautelares que se le hubieran impuesto.

Contra la mencionada Sentencia, la ctima interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 197/2020 de 11 de septiembre dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declara improcedente el recurso de apelación restringida planteado.

I.2 Motivo del recurso

En sede casacional esta Sala pronunció el Auto Supremo N° 804/2020-RA de 4 de diciembre, que, en juicio de admisibilidad, delimitó el análisis de fondo bajo los siguientes criterios:

I.2.1. Infracción del art 398 del CPP, pues el Tribunal de apelación no respondió de manera fundada al primer y segundo motivo de su recurso de apelación restringida, situación que hubiera generado la contradicción con la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 431/2005 de 15 de octubre.

I.2.2. Inobservancia al principio de verdad material, y vulneración al derecho de tutela judicial efectiva, negando la veracidad de lo afirmado por el Auto de Vista impugnado en sentido que el acto de receptación acusado a Omar Gustavo Cayo Vargas no se hallaba en la acusación fiscal, ni en el Auto de Apertura de juicio.

I.3 Petitorio

La señora Balbina Tamayo Padilla, solicitó que, admitido fuera su recurso, esta Sala deje sin efecto el Auto de Vista 197/20 y su Auto complementario 212/2020.