AS/0828/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0828/2021-RRC

Fecha: 21-Sep-2021

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia Sentencia 03/2020 de 6 de febrero de 2020 (fs. 1839 a 1854), el Juzgado de Sentencia Penal de Llallagua del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Juan Carlos Revollo Tórrez, autor de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, tipificado y sancionado por el Art. 272 bis con relación al núm. 1 del CP, condenándolo a cumplir la pena de dos años y tres meses de reclusión.

II.2. Del recurso de apelación restringida del acusado.

Tomando en cuenta la problemática planteada, corresponde que se desarrolle los agravios denunciados en apelación restringida relativa al primer y cuarto motivo.

Con referencia al incidente de prueba extraordinaria, el acusado manifestó que en la declaración de la supuesta víctima como testigo presencial del hecho acusado, habría hecho conocer que también fue víctima de violencia física habiendo recurrido al médico forense, situación que no se encuentra establecida en la Acusación Fiscal; en tal razón, no podría afirmarse que era un hecho ya conocido por parte del acusado, cuando este hecho recién se conoció el día del juicio oral, lo que haría al cumplimiento de los requisitos de prueba de reciente conocimiento, por lo que habría solicitado la notificación al IDIF para la remisión del supuesto Certificado Médico Forense al ser útil para el juicio oral, de contrario demostrando que ésta información dada por la víctima era falsa, se estaría demostrando que la supuesta víctima miente sin temor, situación que en su criterio debió valorarse al momento de emitir una sentencia contemplando la sana crítica, al no haber dado curso a este incidente se ingresó en actividad procesal defectuosa en vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación y a la defensa consagrado en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE).

El recurso de apelación restringida no contiene fundamentación vinculada al motivo en cuestión (cuarto motivo) objeto del análisis de fondo.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potos, mediante Auto de Vista 019/2020 de 4 de octubre, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y en su mérito confirmó la Sentencia apelada; de cuyo contenido se extraen los aspectos vinculados a los motivos alegados en casación con los siguientes argumentos:

Siendo que en la etapa de juicio se realizó la reserva de apelación al no haber sido aceptado la incorporación de prueba extraordinaria, sobre la revisión médica que hubiera recibido la víctima y para la determinación si existió lesiones o no; el rechazo asumido por el Juez de Sentencia, radicaría en que la acusación versa sobre violencia psicológica, por no cumplir con las exigencias de ser prueba de reciente conocimiento y por no formular la norma legal en la que sustentó su petitorio.

El Tribunal de alzada citando el Auto Supremo 014/2013 de 6 de febrero (referido a la incorporación de prueba extraordinaria en juicio oral) y la aplicación de los arts. 333 y 335 del CPP, refirió que la prueba extraordinaria es aquella que surge como emergencia del desarrollo del juicio oral y en el momento de la oferta de prueba por los sujetos procesales y que no era conocida, cuya naturaleza y pertenencia debe ser debatida en la audiencia a objeto de su admisión o rechazo. En el caso de autos, supuestamente habría emergido de la declaración de la víctima y que no la conocía; empero, el hecho acusado y juzgado es sobre violencia psicológica y no así sobre violencia física, por lo tanto, no existe la pertinencia para establecer la incorporación a éste juicio de un supuesto Certificado Médico, que no tiene relación con el hecho juzgado, por lo que consideró no existir agravio alguno en la determinación de rechazo por parte del Tribunal a quo.

Sobre este punto, no siendo parte de la fundamentación del recurso de apelación restringida, el Auto de Vista impugnado no contiene pronunciamiento alguno respecto al motivo sobre incidente de suspensión condicional del proceso.