I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 8 de 5 de marzo de 2020, resolviendo la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado requerida por el Ministerio Público, el Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia hacia las Mujeres número uno de Sucre, declaró su procedencia imponiendo a Antonio Pacheco Méndez la pena tres años de privación de libertad por ser autor y culpable de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Encubrimiento. Asimismo, considerando aplicables los presupuestos del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP) el juez de grado dispuso la suspensión condicional del proceso, conforme el catálogo de condiciones señaladas por el art. 24 de igual norma adjetiva.
Contra el mencionado Fallo, el señor Olvis Egüez Oliva, a la sazón Presidente del Directorio de la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial, presentó recurso de apelación restringida, que una vez subsanado, fue resuelto a través de Auto de Vista 151 de 26 de marzo de 2021, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, disponiendo rechazar por inadmisible los motivos primero, segundo y cuarto; a improcedencia del tercer motivo; y, la procedencia parcial del quinto motivo. Manteniendo, en lo demás la incolumidad de la Sentencia 8.
