AS/0837/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0837/2021-RA

Fecha: 21-Sep-2021

IV. JUICIO DE ADMISIBILIDAD

En torno al plazo habilitante, la entidad recurrente fue notificada con el Auto de Vista 151/2021, el 5 de mayo de los corrientes, conforme informa diligencia sentada a fs. 3150, presentando memorial de casación el día 12 de igual mes y año, tal cual se lee de timbre electrónico adherido a fs. 3232, con lo que el plazo dispuesto por el art. 417 del CPP, ha sido cumplido, restando el análisis de los demás requisitos de admisión.

En la lectura del escrito presentado, son presentes dos aspectos, el primero el abierto desarreglo con la forma de decisión del Tribunal de alzada, es decir, con la declaratoria de inadmisibilidad por incumplimiento de formas procesales; en ese sentido la parte recurrente lejos de cuestionar por qué esa manera de decidir, no se ajusta a norma o bien exponer las razones por las que considere que con ello los de apelación restringieron sus derechos, replica las razones que ofreció en esa oportunidad (incluso replicando imprecisiones como lo sería el caso de la forma pretendida en la aplicación del art. 124 del CPP).

Tales argumentos en todos los casos, reiteran el orden de motivos presentados en apelación restringida y de cierta manera siguen también un mismo armado textual, ya sea por la nominación de primer motivo etcétera, la trascripción de lo señalado por el Tribunal de alzada, señalamientos en torno a la valoración de la prueba, el debido proceso y fragmentos de jurisprudencia, para finalmente reforzar los elementos denunciados en aquella fase procesal; sin embargo, en ningún caso se trae a este Tribunal explicación alguna que encaje bien sea a la probabilidad de cumplimiento de los arts. 416 y ss. del CPP, menos aún, la exposición de elementos que retraten la posibilidad de abrir extraordinariamente competencia por lesiones de derechos de rango constitucional, es más, abiertamente se orienta a este Tribunal ejerza un nuevo juicio de admisibilidad sobre el recurso de apelación restringida opuesto por la entidad recurrente; algo que, ya sea por el tiempo procesal ya precluído, e incluso por ser totalmente ajeno a las competencias que esta Sala tiene delegadas por Ley, hacen que el recurso decaiga en inadmisible.

Por otro lado, la entidad recurrente también bajo el rotulado de Debida Fundamentación y Sana Crítica, expone una serie de resoluciones de justicia ordinaria y constitucional, cuyo fin, fuera aparentemente soliviantar su recurso, sin embargo, en todos los casos, no cumplen con parámetros mínimos de organización y armado de un motivo recursivo, pues se exponen aspectos que escapan a la propia jurisprudencia enunciada, como es el caso de la hipotética realización de una auditoría, cuestión que solo tiene que ver con los hechos del caso y las acciones propias a las partes, empero no con cuestiones de índole jurídico y procesal, requeridas en esta instancia.

De igual forma, el señalamiento de una situación de hecho similar que enlace el actuar de la Sala Penal Segunda de Sucre al emitir el Auto de Vista 151/2021, con los precedentes contradictorios enunciados por la entidad recurrente no ha sido cumplida, bien sea porque se les haya otorgado un trato de norma, es decir, supliendo la contradicción por el deber de cumplimiento, la invocación de fallos que por no pertenecer ni a esta jurisdicción menos a esta materia, tal el caso de Sentencias Constitucionales, no son pasibles a cumplir requisito procesal alguno; y hasta la sola oposición como sucede con la invocación del Auto de Vista 338/2020 de 27 de noviembre, del cual se refiere muy sucintamente que tuviera hechos similares a los del presente, para acto seguido, reproducir la parte resolutiva de este último, lo que no conforma la exigencia de situación de hecho similar descrita en los arts. 416 y ss. del CPP.

Por lo expresado, no habiéndose cumplido las exigencias procesales contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, restará declarar su inadmisibilidad.