art. I
Que Bolivia y Perú suscribieron el Tratado de Extradición el 27 de agosto de 2003, ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 2776 de 7 de julio de 2004 y por Perú mediante DS Nº 005-2007-RE de 17 enero de 2007, vigente a partir del 3 de marzo de 2010, el art. I del citado Tratado, establece; Obligación de Extraditar, “Los Estados Contratantes convienen en extraditar recíprocamente, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado, a personas que estén procesadas o hayan sido declaradas culpables o condenadas por las autoridades del Estado requirente con motivo de la comisión de un delito o delitos que dan lugar a la extradición”, de igual forma el art. II, establece los delitos que dan lugar a la extradición; “1. Dará lugar a la extradición los delitos punibles con pena máxima privativa de libertad superior de dos años o una pena más grave, conforme a la legislación de ambos Estados Contratantes; 3. Para efectos del presente artículo, un delito dará lugar a la extradición independientemente de: a) que las leyes de los Estados Contratantes clasifiquen el delito en diferentes categorías, o lo tipifiquen con distinta terminología; siempre que la conducta subyacente se considere delictiva en ambos Estados”, en ese marco, éste Tratado establece en su art. VI la documentación requerida para la viabilidad de la solicitud de extradición, para el caso aplicables los numerales: “2) Toda solicitud irá acompañada de: a. los documentos, declaraciones u otro tipo de información que describan la identidad y probable paradero de la persona reclamada; b. exposición de los hechos delictivos y la historia procesal del caso; c. texto de las disposiciones legales que tipifiquen el delito por el cual se solicita la extradición y las penas correspondientes; d. texto de las disposiciones legales que indiquen que ni la acción penal ni la pena han prescrito en la Parte requirente; y, e. los documentos, declaraciones, u otro tipo de información especificada en el numeral 3 o 4 de éste Artículo, según corresponda; 3) La solicitud de extradición que se refiera a una persona imputada por la comisión de un delito deberá también ir acompañada de: a. una copia del mandamiento u orden de detención emanada de un juez u otra autoridad competente; b. una copia del documento de imputación; y, (...)”, que tienen concordancia con nuestra normativa interna establecida en el art. 150 del CPPb.
