Auto Supremo AS/0101/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2021

Fecha: 07-Sep-2021

Fragmento 6

Mediante nota CLASIFICACIÓN ORDINARIA GM-DGAJ-UAJI-Cs-1072/2021 de 27 de mayo (fs. 978), la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, remitió a este Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud vía diplomática formulada por la Embajada de la República del Perú, en el marco del Tratado de Extradición suscrito entre Perú y Bolivia el 27 de agosto de 2003 y ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2776 de 7 de julio de 2004, la solicitud Formal de Extradición del ciudadano boliviano Rusell Cruz Ferrufino.

Este Tribunal mediante proveído de 24 de junio de 2021, en aplicación del art. VIII num. 5) del Tratado de Extradición precedentemente citado, dio por radicada la solicitud y formalización del pedido de extradición de Rusell Cruz Ferrufino, ordenando proseguir la tramitación con base a los antecedentes del expediente signado con el N° 08/2019 (solicitud de detención preventiva con fines de extradición) y la remisión de antecedentes a conocimiento del Ministerio Público, para que requiera sobre la procedencia o improcedencia de la presente solicitud (fs. 979).

Estando ordenando proseguir la tramitación con base a los antecedentes de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, se advierte que cursa en el expediente informes y certificaciones emitidos por el Registro de Antecedentes Penales y por los Juzgados en materia penal de los diferentes Distrito Judicial del Estado Boliviano, que evidencian la no existencia de procesos penales en trámite, ejecutoriados o pendientes de cumplimiento en nuestro país, en contra de Rusell Cruz Ferrufino.

Que, el dictamen fiscal opinó por la procedencia de la extradición solicitada, al considerar que se cumplieron los requisitos de forma y fondo exigibles en el Tratado de Extradición entre Perú y Bolivia (fs. 980 a 984).