Auto Supremo AS/0111/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2021

Fecha: 15-Sep-2021

CONSIDERANDO I:

CONSIDERANDO I: Al amparo del art. 502 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC), Grover Genaro Alave Cuba Ramos y Viviana Alejandrina Aliendre Cuba en representación de Marco Antonio Bernal Baptista, se apersonaron ante este Supremo Tribunal de Justicia solicitando la Homologación de la Sentencia de divorcio contencioso N° 482/2015 de 28 de julio de fs. 7 a 9 instaurado ante el Juzgado de Primera Instancia N° 17 (Familia) de Barcelona - España. Señalan que la cónyuge de su poderdante inició una demanda de divorcio en el país Ibérico, en cuyo resultado la autoridad judicial declaró disuelto el matrimonio contraído de 27 de abril de 1991.

Admitida la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio a fs. 40, se dispuso la citación de la ciudadana Carmen Isabel López Vásquez, quien se apersonó al proceso a través de su poderhabiente Viviana Alejandrina Aliendre Cuba a fs. 146, que a su vez es representante del solicitante, de modo que, no surgió ninguna objeción respecto a la solicitud de homologación de la Sentencia N° 482/2015 de 28 de julio.

Asimismo, consta la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de fs. 44 a 45, manifestando dar curso a la solicitud y se homologue la sentencia dictada en el extranjero.

Por los actos desarrollados y dado el carácter voluntario del trámite se dispuso en el decreto de 02 de junio de 2021 a fs. 147, que una vez se notifique pasen obrados a Sala Plena para su resolución, aspecto cumplido a fs. 148; por consiguiente, corresponde analizar los requisitos de validez que debe contener la sentencia pedida de homologación.