POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los arts. 503 parágrafos II) y 507 parágrafo III) del CPC, HOMOLOGA la Sentencia de divorcio contencioso N° 482/2015 de 28 de julio dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 17 (Familia) de Barcelona - España, que disolvió el matrimonio contraído por Carmen Isabel López Vásquez y Marco Antonio Bernal Baptista.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507.IV del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en materia Familiar de Turno, de la ciudad de Santa Cruz, para que, en ejecución de sentencia disponga la Cancelación de la Partida de Matrimonio de 27 de abril de 1991, emitido por la Oficialía Nº 1002, Libro Nº 1, Partida Nº 197, Folio Nº 197, del departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra – Bolivia.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución, asimismo procédase al desglose de la documental adjunta en original, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
- SALA PLENA
- FECHA:
- EXPEDIENTE Nº:
- PROCESO:
- PARTES:
- MAGISTRADO: Marco Ernesto Jaimes Molina
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero el 28 de julio de 2015 (de fs. 7 a 9) por el Juzgado de Primera Instancia N° 17 de Barcelona - España; presentada por Grover Genaro Alave Cuba Ramos y Viviana Alejandrina Aliendre Cuba en representación de Marco Antonio Bernal Baptista, el informe del Magistrado tramitador a fs. 32, todo lo inherente; y:
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y archívese.
