SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 119/2021
FECHA: Sucre, 27 de septiembre de 2021
EXPEDIENTE Nº: 05/2021 HS
RECURSO: Homologación de Sentencia de Divorcio
PARTES: Atilio Córdova Andia contra Vania Rodríguez Choque
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud presentada por Eric Néstor Grágeda Fernández en representación legal de Atilio Córdova Andia, quien demanda la Homologación de la Sentencia Interlocutoria de Divorcio y la Resolución de Partición y Adjudicación de bienes, de la causa signada con el N° T343-17 de 31 de julio de 2017, pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia de Södertörn Suecia, dentro del proceso de Divorcio, seguido por Atilio Córdova Andia contra Vania Rodríguez Choque; y:
CONSIDERANDO I: Al amparo del art. 506 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC), Eric Néstor Grágeda Fernández en representación legal de Atilio Córdova Andia, solicitó la Homologación de la Sentencia Interlocutoria y la Resolución de Partición y Adjudicación de bienes, de la causa signada con el N° T343-17 de 31 de julio de 2017, pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia de Södertörn Suecia (fs. 6-13 y 16-45), bajo los siguientes fundamentos:
Refiere, que Atilio Córdova Andia contrajo matrimonio con Vania Rodríguez Choque, acto inscrito el 15 de marzo de 2009, en la Oficialía de Registro Civil (ORC) Nº OF.COL 8, bajo la Partida Nº 32, Folio Nº 32 del Libro Nº 41 de la localidad de Cochabamba; asimismo, producto del vínculo conyugal nació el 13 de diciembre de 2002, Luz Carolina Córdova Rodríguez, inscrita el 07 de febrero de 2006, en la ORC Nº OF.COL 8, bajo la Partida Nº 47, Folio Nº 47 del Libro Nº 109 de la localidad de Cochabamba. Añade, que según el Testimonio de la causa signada con el N° T343-17 de 31 de julio de 2017, pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia de Södertörn Suecia y la Resolución de Partición y Adjudicación de bienes entre partes, se sometieron a proceso de divorcio en la ciudad de Södertörn Suecia, resoluciones que cuenta con el carácter firme y ejecutoriado el 21 de agosto de 2017 (fs. 52-53 y 60).
Admitida la solicitud de Homologación de Sentencia, se dispuso citar y emplazar a Vania Elva Rodríguez Choque, en el domicilio ubicado en la Calle Muru Pucara, s/n, de la Zona Alalay Norte, Distrito 6 del Municipio el Cercado – Cochabamba (fs. 61); practicada la diligencia de notificación en el domicilio real de la demandada (fs. 77-80), la misma no se apersonó al proceso. Consecuentemente, no existiendo nada más que tramitar, se dispuso pasar obrados a Sala Plena para emitir la resolución respectiva (fs. 83).
CONSIDERANDO II: El art. 502 del CPC, establece que las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes. El art. 504.I de la misma norma adjetiva, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia. Asimismo, los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del artículo 505 del CPC, señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y la sentencia no sea contraria al orden público internacional.
Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio y la Resolución de Partición y Adjudicación de Bienes, se concluye que ambos fallos contenidos en la causa signada con el N° T343-17 de 31 de julio de 2017, dispusieron: (i) Declarar el divorcio entre las partes; se adjudica la guarda y custodia de Luz Carolina Córdova Rodríguez a Vania Elva Rodríguez Choque; ambas residirán en la vivienda común de las partes hasta efectuar la partición de bienes (fs. 6-9). (ii) Se establece liquidación como partición y adjudicación de bienes entre las partes (fs. 16-30).
Ambos fallos reúnen las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación, ya que fueron emitidas por autoridad competente y fueron apostilladas en Estocolmo el 23 de octubre de 2020 por Adrienne Bonde de Jounge – Notaria Publica (fs. 4-5 y 14-15); ahora bien, las normas invocadas en ambos fallos cuya homologación se pretende, no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico y cumplen con lo previsto por el artículo 505 del CPC; en consecuencia, corresponde dar curso a lo impetrado por el recurrente.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los artículos 503.II) y 507.III) del CPC-2013, HOMOLOGA la Sentencia Interlocutoria de Divorcio y la Resolución de Partición y Adjudicación de bienes, de la causa signada con el N° T343-17 de 31 de julio de 2017, pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia de Södertörn Suecia.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507.IV) del CPC, se ordena su cumplimiento al Juez Público en materia Familiar de Turno de la ciudad de Cochabamba, quien dispondrá la cancelación de la Partida de Matrimonio Nº 32, Folio Nº 32, del Libro Nº 41 a cargo de la Oficialía del Registro Civil Nº OF.COL 8, del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, inscrita el 15 de marzo de 2009; así como, la ejecución de la Sentencia Interlocutoria y la Resolución de Partición y Adjudicación de Bienes entre partes.
A ese efecto, por secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente Resolución.
Regístrese, notifíquese y archívese.