Auto Supremo AS/0119/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2021

Fecha: 27-Sep-2021

CONSIDERANDO I:

CONSIDERANDO I: Al amparo del art. 506 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC), Eric Néstor Grágeda Fernández en representación legal de Atilio Córdova Andia, solicitó la Homologación de la Sentencia Interlocutoria y la Resolución de Partición y Adjudicación de bienes, de la causa signada con el N° T343-17 de 31 de julio de 2017, pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia de Södertörn Suecia (fs. 6-13 y 16-45), bajo los siguientes fundamentos:

Refiere, que Atilio Córdova Andia contrajo matrimonio con Vania Rodríguez Choque, acto inscrito el 15 de marzo de 2009, en la Oficialía de Registro Civil (ORC) Nº OF.COL 8, bajo la Partida Nº 32, Folio Nº 32 del Libro Nº 41 de la localidad de Cochabamba; asimismo, producto del vínculo conyugal nació el 13 de diciembre de 2002, Luz Carolina Córdova Rodríguez, inscrita el 07 de febrero de 2006, en la ORC Nº OF.COL 8, bajo la Partida Nº 47, Folio Nº 47 del Libro Nº 109 de la localidad de Cochabamba. Añade, que según el Testimonio de la causa signada con el N° T343-17 de 31 de julio de 2017, pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia de Södertörn Suecia y la Resolución de Partición y Adjudicación de bienes entre partes, se sometieron a proceso de divorcio en la ciudad de Södertörn Suecia, resoluciones que cuenta con el carácter firme y ejecutoriado el 21 de agosto de 2017 (fs. 52-53 y 60).

Admitida la solicitud de Homologación de Sentencia, se dispuso citar y emplazar a Vania Elva Rodríguez Choque, en el domicilio ubicado en la Calle Muru Pucara, s/n, de la Zona Alalay Norte, Distrito 6 del Municipio el Cercado – Cochabamba (fs. 61); practicada la diligencia de notificación en el domicilio real de la demandada (fs. 77-80), la misma no se apersonó al proceso. Consecuentemente, no existiendo nada más que tramitar, se dispuso pasar obrados a Sala Plena para emitir la resolución respectiva (fs. 83).