2. INADMISIBLE
2. INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 1666 a 1668, interpuesto por Alberto Quintanilla y Primo Vargas Mamani.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 457/2021-RA
- Sucre, 14 de septiembre de 2021
- Expediente
- Parte Acusadora
- Fragmento 7
- Parte Imputada
- Fragmento 9
- Delitos
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia Nº 8/2016
- recurso de apelación restringida
- recurso de casación
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i) Plazo.-
- ii) Precedente.- Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; este requisito constituye la carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo,
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. Sobre el recurso de casación de Modesto Flores Zenteno
- Modesto Flores Zenteno,
- único motivo
- Además, conforme se tiene señalado, la jurisprudencia estableció la flexibilidad en la admisión de este recurso, en caso de denuncia de vulneración de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, identificados y debidamente argumentados en el recurso de casación, que se consideran vulnerados u omitidos al momento de pronunciar el Auto de Vista impugnado, criterios de flexibilidad establecidos para que de manera excepcional se aperture la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia para su admisión y posterior pronunciamiento de fondo, ante la supuesta existencia de actividad procesal defectuosa y consiguiente “argumentación debida sobre la vulneración de derechos o garantías”, por lo que corresponde ingresar al análisis del cumplimiento de los requisitos para determinar la aplicación o no del supuesto de flexibilidad para admitir el motivo de casación, es decir, si el recurrente identifica el hecho, precisa el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido, el detalle sobre en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía invocado y la explicación del resultado dañoso emergente del defecto identificado; al efecto, del análisis del recurso, se evidencia que el recurrente no identifica ni desarrolla la vulneración de derecho fundamental alguno; en consecuencia, el único motivo del recurso de casación de Modesto Flores Zenteno, resulta inadmisible.
- 2. Sobre el recurso de casación de Alberto Quintanilla Méndez y Primo Vargas Mamani
- Alberto Quintanilla Méndez y Primo Vargas Mamani,
- inadmisible.
- POR TANTO
- 1. INADMISIBLE
- 2. INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
