Auto Supremo AS/0457/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2021-RA

Fecha: 14-Sep-2021

único motivo

En el único motivo del recurso de casación, el recurrente refiere que el Auto de Vista y la Sentencia, incurren en errónea aplicación de la dosimetría de la pena, al momento de imponer 3 años de privación de libertad y otorgar el beneficio de suspensión condicional de la pena; por cuanto el daño civil ocasionado por el incumplimiento a las resoluciones de amparo constitucional es grave y correspondía imponer la pena de 6 (seis) años.

No invoca precedente contradictorio alguno.

Sobre el cumplimiento de los requisitos y análisis de admisibilidad del único motivo del recurso, se advierte que el recurrente refiere que el Auto de Vista y la Sentencia incurren en errónea aplicación de la dosimetría de la pena, en consecuencia, se hace necesaria la exigencia de invocación de precedente contradictorio en apelación restringida; de la revisión del recurso de apelación restringida de fs. 1394 a 1397, se evidencia que los recurrentes no invocan precedente contradictorio; y, en casación, tampoco se observa la cita ni desglose de precedentes contradictorios, por lo que no existe argumentación casacional que identifique la contradicción respectiva con relación al contenido del Auto de Vista, sino únicamente la expresión de desacuerdo con los argumentos del Tribunal de apelación al momento de resolver el agravio del recurso de apelación restringida sobre la dosimetría de la pena de 3 (tres) años.

En ese contexto, el único motivo del recurso de casación, no cumple con el deber procesal de invocar el Auto de Vista o Auto Supremo que contendría la doctrina legal contradictoria respecto al contenido del Auto de Vista impugnado y especificar en qué consiste el defecto del pronunciamiento impugnado con relación a un precedente o doctrina legal aplicable en otro caso similar, conforme lo establece el art. 416 del CPP, que restringe la procedencia de este recurso, por lo que no es posible realizar el contraste en los términos previstos por dicha normativa; y, dada la finalidad que le otorga la Ley procesal al recurso de casación, que es de uniformar la jurisprudencia de los Tribunales de apelación y del Tribunal Supremo de Justicia, en materia penal, dicha invocación del precedente contradictorio, se convierte en un requisito formal que no es susceptible de ser suplido por este Tribunal.

En el único motivo del recurso, los recurrentes refieren que el Auto de Vista incumple el deber de control de la Sentencia que adolece de defectos conforme consta en los agravios expuestos en el recuro de apelación restringida, sobre: a) Falta de valoración de la prueba testifical de descargo producida en juicio; b) Inobservancia del principio de inmediación al basarse en declaraciones testificales de la etapa investigativa; y c) Falta de atribución individualizada de los hechos; en consecuencia, el Auto de Vista vulnera los derechos al debido proceso en sus elementos defensa y fundamentación, a la igualdad; y, además, vulnera el derecho a una justicia pronta y oportuna, por cuanto el Auto de Vista data de 20 de febrero de 2020 y es notificado después de 10 meses aproximadamente (4 de diciembre de 2020).

No invoca precedente contradictorio alguno.

Sobre el cumplimiento de los requisitos y análisis de admisibilidad del único motivo del recurso, se advierte que el recurrente refiere que el Auto de Vista incumple el deber de control de la Sentencia que adolece de defectos, en consecuencia, no es necesaria la exigencia de invocación de precedente contradictorio en apelación restringida; y, en casación, tampoco se observa la cita ni desglose de precedentes contradictorios, por lo que no existe argumentación casacional que identifique la contradicción respectiva con relación al contenido del Auto de Vista, sino únicamente la expresión de desacuerdo con los argumentos del Tribunal de apelación al momento de resolver los agravios vinculados a los defectos de la Sentencia denunciados.

En ese contexto, el único motivo del recurso de casación, no cumple con el deber procesal de invocar el Auto de Vista o Auto Supremo que contendría la doctrina legal contradictoria respecto al contenido del Auto de Vista impugnado y especificar en qué consiste el defecto del pronunciamiento impugnado con relación a un precedente o doctrina legal aplicable en otro caso similar, conforme lo ha establecido en el art. 416 del CPP, que restringe la procedencia de este recurso, por lo que no es posible realizar el contraste en los términos previstos por dicha normativa; y, dada la finalidad que le otorga la Ley procesal al recurso de casación, que es de uniformar la jurisprudencia de los Tribunales de apelación y del Tribunal Supremo de Justicia, en materia penal, dicha invocación del precedente contradictorio, se convierte en un requisito formal que no es susceptible de ser suplido por este Tribunal.

En el entendimiento anterior, se puede establecer que los tres agravios alegados en el único motivo recursivo, no se encuentran debidamente sustentados en cuanto a la contrastación y especificidad de alguna doctrina legal establecida en la jurisprudencia penal, incumpliendo en consecuencia, con los presupuestos legales establecidos en el art. 416 del CPP.