Auto Supremo AS/0457/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2021-RA

Fecha: 14-Sep-2021

inadmisible.

Además, conforme se tiene señalado, la jurisprudencia estableció la flexibilidad en la admisión de éste recurso, en caso de denuncia de vulneración de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, identificados y debidamente argumentados en el recurso de casación, que se consideran vulnerados u omitidos al momento de pronunciar el Auto de Vista impugnado, criterios de flexibilidad establecidos para que de manera excepcional se aperture la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia para su admisión y posterior pronunciamiento de fondo, ante la supuesta existencia de actividad procesal defectuosa y consiguiente “argumentación debida sobre la vulneración de derechos o garantías”, por lo que corresponde ingresar al análisis del cumplimiento de los requisitos para determinar la aplicación o no del supuesto de flexibilidad para admitir el motivo de casación, es decir, si los recurrentes identifican el hecho, precisa el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido, el detalle sobre en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía invocado y la explicación del resultado dañoso emergente del defecto identificado; al efecto, del análisis del recurso, se evidencia que los recurrentes pese a citar en un párrafo de 7 (siete) líneas, los derechos al debido proceso en sus elementos defensa y fundamentación, igualdad y justicia pronta y oportuna, refieren únicamente que el Auto de Vista incumple el deber de control de la Sentencia que adolece de defectos y reitera algunos argumentos del recurso de apelación restringida, sin desarrollar la vulneración de dichos derechos, el detalle sobre en qué consistente la restricción o disminución de los mismos y la explicación del resultado dañoso emergente de los defectos del Auto de Vista identificados; en consecuencia, el único motivo del recurso de casación de Alberto Quintanilla Méndez y Primo Vargas Mamani, resulta inadmisible.

Por lo expuesto, se evidencia el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los recursos de casación formulados.