2.-
2.- Reclamó que el auto de Vista no resolvió todos los puntos reclamados en apelación; toda vez que, se habría omitido pronunciarse respecto a la declaración de nulidad, la cual impediría a la administración tributaria a emitir una nueva resolución; que en su caso, debió declararse la anulabilidad del acto administrativo demandado, porque los supuestos defectos formales podrían ser subsanados con la emisión de una nueva Vista de Cargo y Resolución determinativa, no habiendo atendido este reclamo se vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación y valoración conforme establecería la Sentencia Constitucional (SC) Nº 0055/2014 de 3 de enero.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 469
- Sucre, 16 de septiembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Distrito:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia N° 080/2019 de 18 de noviembre.
- Auto de Vista N° 85/2021 de 24 de febrero
- CONFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- 1.-
- Fragmento 18
- 2.-
- Petitorio.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
