POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta el oficio de fs. 226 incluyendo el Auto de Vista Nº 85/2021 de 24 de febrero de fs. 242 a 253, para que se remita nuevamente en apelación el expediente, incluyendo los anexos y toda la documentación del mismo, para que se emita por el Tribunal de Alzada nuevo Auto de Vista, previo sorteo, sin espera de turno analizando exhaustivamente toda la prueba que cursa en obrados. Sin multa por ser excusable.
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17-IV de la Ley del Órgano Judicial, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme a la recomendación Nº 22 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia, hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 469
- Sucre, 16 de septiembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Distrito:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia N° 080/2019 de 18 de noviembre.
- Auto de Vista N° 85/2021 de 24 de febrero
- CONFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- 1.-
- Fragmento 18
- 2.-
- Petitorio.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
