Auto Supremo AS/0471/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2021-RA

Fecha: 29-Sep-2021

admisible

Revisados los argumentos expuestos por el recurrente para este motivo, se evidencia que el recurrente cumple con su deber procesal de invocar como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 342/2006 de 28 de agosto, 5/2007 de 26 de enero y 562 de 1 de octubre de 2004, referidos a la exigencia de fundamentación y motivación en los fallos, describiendo los motivos por los que considera que existiría contradicción entre el fallo impugnado y la doctrina legal aplicable contenida en los precedentes, con relación al deber que tiene el Tribunal de Alzada de observar el debido proceso en sus elementos fundamentación y congruencia de las resoluciones, por lo que al encontrarse cumplidos los requisitos legales de admisibilidad establecidos en el acápite precedente, se declara admisible este motivo casacional.

Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que para el análisis del motivo se prescinde del Auto Supremo N° 504/2007 de 11 de octubre, ya que se advierte que declaró Infundado el recurso de casación conocido por este Tribunal, por lo que no se adecúa a lo previsto en el art. 416 del CPP que dispone que sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; en consecuencia, cualquier pretensión de hacer valer como precedente contradictorio un Auto Supremo que declaró al recurso Infundado, como resulta ser el precitado, y que por ende, no cuenta con doctrina legal aplicable (en calidad de precedente contradictorio), no es atendible.