I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia N° 94/2018 de 3 de diciembre (fs. 1535 a 1561 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la ciudad de El Alto, dictó Sentencia Condenatoria contra Abad Ángel Vera Ramos, declarándolo autor de la comisión del delito de Feminicidio previsto y sancionado por el art. 252 bis. núm. 1, 5 y 6 del CP, imponiéndose la pena de treinta (30) años de presidio sin derecho a indulto.
Contra la mencionada Sentencia, Abad Ángel Vera Ramos formuló recurso de apelación restringida (fs. 1935 a 1955 vta.), resuelto por Auto de Vista N° 005/2020 de 23 de enero (fs. 2369 a 2374), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes las cuestiones expresadas como agravio en el recurso planteado. Notificado el Auto de Vista el acusado solicitó explicación, complementación y enmienda, que dio lugar a la emisión del Auto de 10 de octubre de 2020 (fs. 2388 a 2389), que realizó la aclaración de los puntos solicitados y declaró no ha lugar la complementación y enmienda solicitadas.
Mediante diligencia de 23 de octubre de 2020 (fs. 2370), el recurrente fue notificado con el referido Auto de 10 de octubre de 2020; y el 30 de octubre de 2020, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 471/2021-RA
- Sucre, 29 de septiembre de 2021
- Expediente : La Paz 29
- Parte acusadora : Ministerio Público y Cresencia Poma Cortez
- Parte imputada :
- Delito : Feminicidio
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- único motivo
- admisible
- POR TANTO
- ADMISIBLE en su único motivo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
