único motivo
Como único motivo de casación, el recurrente alega que el Auto de Vista vulnera el debido proceso en sus elementos congruencia, motivación y fundamentación de las resoluciones, pues no expresa las razones por las que se declararon improcedentes los agravios del recurso de apelación restringida, omitiendo incluso pronunciarse sobre todos ellos, inobservando el mandato del art. 124 del CPP y el art. 115.II de la CPE, debido a que: 1. No explica por qué no se admiten los supuestos de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; 2. Rechaza la denuncia de defectuosa valoración de la declaración de su hijo, señalando que debió reclamar en su debida oportunidad, sin fundamentar ni revisar de oficio del proceso; 3. Omite pronunciarse sobre la incorporación ilegal de prueba a juicio, cuestionando su incidencia; 4. Desestima el defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm. 4 del CPP, aludiendo que no es motivo de nulidad, sin pronunciarse sobre el apartamiento de la doctrina de los precedentes invocados (AS N° 183/2007 de 6 de febrero, 77/2013 de 4 de abril y 440/2001 de 30 de agosto); y 5. Niega el quinto agravio de apelación, sin pronunciarse sobre la conculcación del derecho al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, publicidad, transparencia, contradicción, probidad, honestidad, accesibilidad y legalidad, por la imposición de un abogado de defensa pública en audiencia de conclusiones.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 471/2021-RA
- Sucre, 29 de septiembre de 2021
- Expediente : La Paz 29
- Parte acusadora : Ministerio Público y Cresencia Poma Cortez
- Parte imputada :
- Delito : Feminicidio
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- único motivo
- admisible
- POR TANTO
- ADMISIBLE en su único motivo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
