Auto Supremo AS/0471/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2021-RA

Fecha: 29-Sep-2021

único motivo

Como único motivo de casación, el recurrente alega que el Auto de Vista vulnera el debido proceso en sus elementos congruencia, motivación y fundamentación de las resoluciones, pues no expresa las razones por las que se declararon improcedentes los agravios del recurso de apelación restringida, omitiendo incluso pronunciarse sobre todos ellos, inobservando el mandato del art. 124 del CPP y el art. 115.II de la CPE, debido a que: 1. No explica por qué no se admiten los supuestos de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; 2. Rechaza la denuncia de defectuosa valoración de la declaración de su hijo, señalando que debió reclamar en su debida oportunidad, sin fundamentar ni revisar de oficio del proceso; 3. Omite pronunciarse sobre la incorporación ilegal de prueba a juicio, cuestionando su incidencia; 4. Desestima el defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm. 4 del CPP, aludiendo que no es motivo de nulidad, sin pronunciarse sobre el apartamiento de la doctrina de los precedentes invocados (AS N° 183/2007 de 6 de febrero, 77/2013 de 4 de abril y 440/2001 de 30 de agosto); y 5. Niega el quinto agravio de apelación, sin pronunciarse sobre la conculcación del derecho al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, publicidad, transparencia, contradicción, probidad, honestidad, accesibilidad y legalidad, por la imposición de un abogado de defensa pública en audiencia de conclusiones.