Contestación al recurso de casación
Corrido en traslado el recurso de casación interpuesto por el SEDEDE-Oruro, se apersonó Lourdes Roxana Rivera Aguilar, contestando negativamente el recurso de casación, alegando:
El memorial de casación no cumple en ninguna de sus partes, con los requisitos establecidos por el art. 271 del CPC-2013, no hizo mención ni especificó en qué consiste la violación, la interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, tampoco identificó cuál debería ser la norma jurídica aplicable.
Señaló que, el recurso de casación se interpuso en el fondo; pero, el recurrente no cumple con la especificación que la Sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, en qué consiste la infracción directa de la Ley, por no haberse aplicado correctamente los preceptos, cuál es el error en que incurrió el Juzgador, sobre la existencia y aplicación de una norma jurídica en el caso concreto; cuál fue el error en que incurrió el juzgador sobre una determinada norma jurídica; manifestó también, que el recurso no refiere la infracción de la Ley sustantiva o haberse aplicado sus preceptos a hechos no regulados; puesto que, el recurrente estaba obligado de especificar en qué consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable o cuál la interpretación debida.
Concluyó solicitando, se declare infundado el recurso de casación interpuesto, con costas y regulación de honorario profesional
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo N° 484
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Departamento: Oruro
- Materia:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Petitorio
- Contestación al recurso de casación
- Admisión del recurso de casación
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Normativa y doctrina aplicable
- Resolución del caso
