Auto Supremo AS/0489/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0489/2021

Fecha: 16-Sep-2021

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, el demandante por escrito de fs. 126 a 131, interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos:

1.- Alegó que, que el Auto de Vista impugnado, vulneró los arts. 2 del Decreto Supremo (DS) Nº 23570 y 2 y 6 del DS Nº 28699; por cuanto dicha normativa fue erróneamente interpretada por el Tribunal de alzada, al determinar que no existiría continuidad ni exclusividad laboral, por el hecho de trabajar solo los días sábados, domingos y feriados, desconociendo la relación atípica del trabajo y que, en el caso existieron las características de la relación laboral, siendo que con relación a la dependencia y subordinación su mandante desarrollaba la labor de mesero bajo la subordinación de la demandada, igualmente la dependencia económica, que por dicha labor se le pagaba un haber diario; prestaba trabajo por cuenta ajena, porque en sus tareas de mesero recibía la remuneración por el trabajo prestado y finalmente respecto a la remuneración, por los servicios prestados se le pagaba Bs. 100.- por día trabajado, salario que constituye una de las formas de remuneración prevista en el art. 6 del DS N° 28699, citó al efecto el Auto Supremo N° 572 de 15 de agosto de 2015.

2.- Acusó violación y errónea interpretación de los arts. 46 y 47 de la Ley General del Trabajo (LGT), señalando que el Auto de Vista impugnado, no consideró el AS N° 219 de 15 de abril de 2019, invocado en su recurso de apelación, el cuál en un caso análogo, reconoció la relación laboral; es decir, dicho fallo interpretó de forma correcta el art. 46 de la LGT; por otro lado, refiere que los arts. 46 y 47 de la LGT, regulan sobre el tiempo máximo de trabajo y sus límites; y que si bien, no establece de forma expresa la duración de la jornada laboral, ello no significa que un trabajador pueda desarrollar sus funciones en un periodo menor a ocho horas diarias, ni diferentes o inferiores a las de lunes a sábado.

3.- Alegó errónea valoración de la prueba, pues lo recibos de pago de 25 y 26 de junio demuestran que, en junio de 2016, comenzó la relación laboral de su mandante, así como la confesión expresa de la demandada a través de los memoriales de contestación y ofrecimiento de prueba, en los que se constata que su mandante trabajó como ayudante mesero y que se le pagaba a destajo, además que se valoró de forma incorrecta la declaración de los testigos de descargo, que conforme la Sentencia indicaron que se pagaba a su mandante por día de trabajo.

4.- Alegó que se incurrió en violación del principio de inversión de la prueba y presunciones generales y especiales; pues, al haber la Juez de la causa conminado a la parte contraria a la presentación de documentación y como no fueron presentadas, debió aplicarse la presunción de certidumbre general y las diferentes presunciones especiales según dispone los arts. 160 181 y 182 del CPT.