Auto Supremo AS/0489/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0489/2021

Fecha: 16-Sep-2021

TOTAL, A PAGAR

TOTAL, A PAGAR Bs. 6.093,75.-

Son, Bs. 6.093,75.- (Seis mil noventa y tres 75/100 bolivianos).

Monto que deberá ser actualizada en UFV’s, en ejecución de Sentencia, en aplicación del art. 9 del DS Nº 28699 del 1º de mayo del 2006, con costas y sin multa por ser excusable.

Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante en Bs. 1.000, que mandará pagar la Juez de primera instancia.

De la revisión del expediente, se verifica que a fs. 184, cursa providencia de 21 de mayo de 2021, en fotocopia simple con la firma de un Magistrado de esta Sala, sin la firma y sello del Secretario de Sala José Antonio Camacho Borja, providencia que incumple lo previsto por el art. 209-II del Código Procesal Civil (CPC-2013).

Por consiguiente, cuidando que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad y que no prejuzguen el proceso, de conformidad con el art. 1 núm. 8) del CPC-2013, se convalida la indicada providencia, sin retrotraer el trámite, incluidas las actuaciones procesales posteriores.

Se llama severamente la atención al anterior Secretario de Sala, José Antonio Camacho Borja, que no cuidó las formalidades procesales, cuando ejercía sus funciones.