TOTAL, A PAGAR
TOTAL, A PAGAR Bs. 6.093,75.-
Son, Bs. 6.093,75.- (Seis mil noventa y tres 75/100 bolivianos).
Monto que deberá ser actualizada en UFV’s, en ejecución de Sentencia, en aplicación del art. 9 del DS Nº 28699 del 1º de mayo del 2006, con costas y sin multa por ser excusable.
Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante en Bs. 1.000, que mandará pagar la Juez de primera instancia.
De la revisión del expediente, se verifica que a fs. 184, cursa providencia de 21 de mayo de 2021, en fotocopia simple con la firma de un Magistrado de esta Sala, sin la firma y sello del Secretario de Sala José Antonio Camacho Borja, providencia que incumple lo previsto por el art. 209-II del Código Procesal Civil (CPC-2013).
Por consiguiente, cuidando que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad y que no prejuzguen el proceso, de conformidad con el art. 1 núm. 8) del CPC-2013, se convalida la indicada providencia, sin retrotraer el trámite, incluidas las actuaciones procesales posteriores.
Se llama severamente la atención al anterior Secretario de Sala, José Antonio Camacho Borja, que no cuidó las formalidades procesales, cuando ejercía sus funciones.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 489
- Sucre, 16 de septiembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Restaurant “El Fogonsito de Miky” de propiedad de Sandra Dolores Pacello de Meier
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia.
- IMPROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Petitorio.
- Contestación y petitorio:
- Concesión y Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina, jurisprudencia y legislación aplicable al caso:
- a) Características esenciales de la relación laboral
- b) Relación de subordinación y dependencia
- c) Prestación de trabajo por cuenta ajena
- d) Percepción de remuneración o salario
- TOTAL, A PAGAR
- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DEVUELVASE. -
