En el Fondo
Señala que el 6 de junio de 2006, por medio de la Vista de Cargo N° 7928160630, se conmina al contribuyente Editorial Amanecer S.A. a la presentación de la declaración jurada o el duplicado del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), del periodo 03/2004 en el formulario 80; sin embargo, al no ser presentadas se emitió la Resolución Determinativa N° 30423087 de 5 de octubre de 2006, que estableció una deuda tributaria presunta y sancionó al contribuyente por la contravención tributaria de omisión de pago.
De igual manera señala, que el Auto de Vista no señaló cual fue el método para la determinación de la Base Imponible, después de que tanto la Vista de Cargo N° 7928160630 y la Resolución Determinativa N° 30423087 establecen que el monto presunto calculado es conforme el procedimiento dispuesto en el parágrafo II del art. 34 del Decreto Supremo N° 27310.
Por otra parte, menciona que el Auto Supremo N° 276/2015 ordenó el rechazo de la apelación de la empresa demandante; sin embargo, el Auto de Vista N° 09/20 dispuso la admisión del recurso de apelación.
Expresa que de la revisión del proceso el demandante Editorial Amanecer S.A., fue notificado con la Sentencia el 12 de enero de 2010, habiendo transcurrido 6 días hasta el 19 de enero del mismo año en que el Tribunal Departamental ingresó en vacación anual colectiva, reiniciando las labores judiciales el 13 de febrero de 2010, habiendo transcurrido 5 más hasta el 17 de febrero del mismo mes, fecha en la que fue presentado el recurso de apelación, sumando un total de 11 días, encontrándose fuera de plazo el recurso presentado.
De los argumentos expuestos en el recurso de casación, se tiene que los mismos se encuentran orientados a acusar como erróneo el fundamento expuesto en el Auto de Vista recurrido; toda vez que el recurso de apelación deducido por la demandante ha sido interpuesto fuera de plazo; consiguientemente, corresponde determinar si es evidente la extemporaneidad o no de la presentación del recurso de apelación, realizando las siguientes consideraciones.
De acuerdo al art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), se garantiza a todo litigante que se sienta agraviado por una resolución, el derecho de impugnar ante la autoridad superior.
El art. 256 del Código Procesal Civil (CPC), prevee que procederá el recurso ordinario de apelación a favor de todo litigante que habiendo sufrido algún agravio con objeto de que el tribunal superior la modifique, revoque, deje sin efecto o en su caso anule obrados; por su parte, el art. 261 del citado CPC, establece que la apelación contra la Sentencia o Auto definitivo se interpondrá por escrito en el plazo de 10 días, debidamente fundado, es decir, con la motivación y fundamentación inherente a los agravios sufridos.
En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en apelación o en segunda instancia, el art. 265.I del CPC, determina que el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación.
En mérito al motivo del recurso expuesto corresponde hacer referencia que, el art. 261 del CPC establece el plazo de “diez días” para interponer el recurso de apelación, plazo que según el art. 264 de la Ley N° 1340 “…se computa desde el día y hora de la diligencia hasta la misma hora del día de vencimiento del plazo”, como se advierte este dispositivo legal prevee un plazo fatal e improrrogable, lo que implica que el mismo corre de momento a momento y no admite ampliación por ley ni por autoridad, a cuyo vencimiento no puede ya ejercerse el derecho que pretende reclamarse.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 589/2021
- Sucre, 20 de septiembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 409/2021
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Fragmento 9
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1 Sentencia.
- I.1.2 Auto de Vista
- 1.1.3 Motivos del Recurso de Casación.
- En la Forma
- En el Fondo
- Petitorio
- CONSIDERANDO II:
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo.
- Artículo 2.-
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
