Auto Supremo AS/0503/2022-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2022-RI

Fecha: 20-Jul-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Elka María del Rosario Verduguez Linares apoderada legal de René Efraín Verduguez Linares e Ingrid Patricia Luizaga Prudencio, mediante memorial de fs. 670 a 672 vta., subsanado por el escrito de fs. 715 a 717 vta., presentó demanda de cumplimiento de contrato, pago de intereses mas resarcimiento de daños y perjuicios en contra Miriam Rosario Oliver Céspedes, quien una vez citada, contestó en forma negativa visible de fs. 823 a 825 vta., mediante su representante legal José Guillermo Campos Merino, asimismo presentó demanda reconvencional sobre nulidad de contrato de anticrético, en ese entendido por Auto de 01 de noviembre de 2021 cursante a fs. 827, se observó la demanda reconvencional, disponiendo el plazo de 3 días para que subsane las observaciones, bajo alternativa de aplicarse el art. 113 del Código Procesal Civil, por memorial de fs. 830 a 832 vta., presenta subsanación, disponiéndose por Auto a fs. 831, que cumpla por última vez las observaciones, disponiendo el plazo de 2 días, habiendo presentado el escrito de subsanación corriente de fs. 834 a 841vta., por buzón judicial el 24 de noviembre de 2021 a horas: 17:29:22 p.m., es decir fuera del último momento laboral hábil del distrito judicial de La Paz, emitiéndose en consecuencia el Auto Interlocutorio Definitivo N° 879/2021 de 26 de noviembre de fs. 843 a 844 vta., declaró por no presentada la demanda reconvencional deducida por José Guillermo Campos Merino en representación de Miriam Rosario Oliver Céspedes.

2. Resolución que, al haber sido recurrida en apelación por José Guillermo Campos Merino en representación de Miriam Rosario Oliver Céspedes mediante memorial cursante de fs. 852 a 853 vta., originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 163/2022 de 11 de mayo, cursante de fs. 921 a 923, ANULANDO obrados hasta fs. 832.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Elka María del Rosario Verduguez Linares apoderada legal de René Efraín Verduguez Linares e Ingrid Patricia Luizaga Prudencio, según escrito cursante de fs. 947 a 949 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.