Auto Supremo AS/0503/2022-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2022-RI

Fecha: 20-Jul-2022

CONSIDERANDO II:CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

a) El Auto de Vista vulneró todos los derechos, al haber dictado una resolución ultra petita, además de cometer el delito de prevaricato al dictar una resolución contraria a la ley, cuando debía pronunciar sobre el término de prueba, es más no cumplió con lo que manifestó en el considerando 3.4., respecto a la vulneración del debido proceso, el principio de seguridad jurídica y el principio de igualdad procesal.

b) Vulneración al debido proceso y principio de seguridad jurídica, puesto que el Auto de Vista omitió dar aplicabilidad concreta a normas procesales de orden público que ameritan el caso, realizando una transgresión al principio de igualdad procesal.

c) Que los plazos procesales son obligatorios (art. 90.III del Código Procesal Civil), lo contrario provoca inseguridad jurídica y vulneración del debido proceso, garantías procesales que deben ser protegidas por la administración de justicia, resultando que el memorial de subsanación fue presentado extemporáneamente al término previsto por el art. 113.I del Código Procesal Civil.

d) Los Vocales de la Sala Civil Quinta de la ciudad de La Paz deberían apartarse del caso, ya que conocieron la compulsa.