CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial de fs. 34 a 35 y subsanado a fs. 46 y vta., María Magdalena Arancibia Orellana planteó demanda por acción reivindicatoria más pago de daños y perjuicios en contra de Filomena Veneranda Ilafaya Cruz y Rosmeri Arancibia Arancibia, con relación al bien inmueble ubicado en Rumi Rumi, barrio Azari, cantón San Lázaro de Sucre, inscrito en las oficinas de Derechos Reales bajo la matrícula computarizada Nº 1.01.1.99.0016561, solicitando la restitución del inmueble bajo apercibimiento de solicitar el desapoderamiento de ley y se condene a las demandadas al pago de daños y perjuicios en la suma de Bs. 72.600.- aduciendo que el 12 de marzo de 2015, adquirió el bien inmueble de su anterior propietario Grover Llampa Arancibia, teniendo a la fecha posesión civil, empero ha sido privada de su posesión física por las demandadas quienes al detentar el inmueble la obligan a vivir en alquiler.
Citadas las demandadas (fs. 49 y 50), mediante memorial de fs. 75 a 80 vta., y subsanado de fs. 88 a 93, respondieron a la demanda de forma negativa, planteando excepción previa de emplazamiento de terceros; asimismo Rosmeri Arancibia Arancibia y Filomena Veneranda Ilafaya Cruz, formularón acción reconvencional sobre nulidad de contrato de compraventa, la cual fue respondida por la parte actora por escrito de fs. 96 y de fs. 103 a 104, en forma negativa, oponiendo a su vez excepción de falta de legitimación o interés legítimo en los términos que surja de la demanda; excepción que fue respondida por la parte demandada reconvencionista a fs. 107 a 107 vta., con el que se convocó a la audiencia preliminar, etapa procesal en la que las partes se ratificaron en sus pretensiones y excepciones opuestas, habiéndose señalado nuevo día y hora de audiencia para el 05 de mayo de 2021, fecha en la que se emitió la resolución por el que se declara: “1) improbada la excepción de emplazamiento a terceros, respecto a la demanda principal y 2) declara probada la excepción de falta de legitimación de interés legítimo que surjan de los términos de la demanda respecto de la demanda reconvencional”, así tramitada la causa dio lugar a que el Juez Público Civil y Comercial Segundo de Sucre, pronuncie la Sentencia Nº 150/2021, de 29 de octubre (fs. 225 a 230 vta.), declarando PROBADA en parte la demanda en cuanto a la reivindicación, disponiendo que Rosmeri Arancibia Arancibia y Filomena Veneranda Ilafaya Cruz dentro del término de 30 días procedan a la entrega del bien inmueble e IMPROBADA con relación a la pretensión de pago de daños y perjuicios en la suma de Bs. 72.600.
2. Resolución de primera instancia que fue impugnada por Rosmeri Arancibia Arancibia y Filomena Veneranda Ilafaya Cruz, mediante recurso de apelación que cursa de fs. 232 a 235 vta., en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 124/2022, de 25 de abril, cursante de fs. 264 a 266, por el cual CONFIRMÓ la Sentencia, con los argumentos siguientes:
- En cuanto a la falta de fundamentación y motivación de la sentencia, respecto al emplazamiento a terceros y la formulación de la demanda reconvencional, invocando la SSCC 1234/2017-S1 y 0249/2014-S2, sostuvo que, se establece que por auto de fs. 166 a 170 se declaró improbada la excepción de citación a terceros y probada la excepción de falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda interpuesta por la demandante principal contra la acción reconvencional intentada por la ahora apelante, misma que se apeló en el efecto diferido solo respecto a la excepción de citación al tercero Grover Llampa Arancibia, por memorial de fs. 174 a 175, recurso que no ha sido ratificado; por el contrario, se interpuso un nuevo recurso contra la sentencia de fs. 225 a 230 vta., acusándola de falta de fundamentación cuando por razones lógicas la sentencia no podía resolver algo que ya se había resuelto por el auto de 05 de mayo de 2021.
- Con relación a la falta de valoración de la prueba adjunta a la excepción previa de emplazamiento a terceros, se debe tener presente que la misma fue presentada para sustentar la excepción de citación al tercero y ya fue compulsada en dicha etapa procesal a momento de resolver la citada excepción, estando por tanto justificada su falta de valoración en sentencia.
- No existe ausencia de valoración del acta de impedimento de conciliación en sentencia, puesto que la citada acta tiene vinculación con la excepción de citación al tercero Grover Llampa Arancibia resuelto por auto de 05 de mayo de 2021 de fs. 166 a 170; por lo que, en sentencia no tenía pertinencia, ni relevancia su compulsa, pues la misma ha resuelto el fondo de la demanda que es la acción de reivindicación y no así la excepción de citación al referido ciudadano.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rosmeri Arancibia Arancibia y Filomena Veneranda Ilafaya Cruz, según memorial cursante de fs. 271 a 274 vta., que es objeto de análisis.