CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso interpuesto se extraen los siguientes agravios:
En el fondo.
1. Acusó que el Tribunal de alzada realizó una incorrecta aplicación de los arts. 87 y 88 del Código Civil, si bien la actual demandante ha obtenido su título de propiedad sobre el bien inmueble objeto de la litis, no obstante, el mismo fue obtenido ilícitamente conforme se demuestra por el documento de fs. 52, que establece la obligación asumida por Grover Llampa Arancibia de cancelar el saldo de $us. 39.000.- por la compra del bien inmueble cuya reivindicación se persigue. Por lo que, resulta falso que estén ocupando de mala fe dicho bien y si a la fecha aún lo poseen es porque no se les ha pagado el saldo del precio de la venta, no habiendo el Tribunal de alzada valorado correctamente la prueba de fs. 52 de obrados.
2. Denunció que, sobre el rechazo arbitrario de la excepción de emplazamiento a tercero, el Tribunal de alzada simplemente se ha limitado a señalar que dicha excepción fue resuelta en ambas instancias, razonamiento que no es acertado y carece de fundamentación, ya que el Juez rechazó arbitrariamente la excepción cuando la participación del tercero era importante para la averiguación histórica de los hechos.
3. Con relación a la prueba a fs. 52, el Tribunal de Alzada señaló que esta prueba no fue valorada por el Juez, porque fue ofrecida junto a la excepción de emplazamiento de un tercero y no podía ser valorada en sentencia, este razonamiento resulta ser erróneo, toda vez que la citada prueba fue ofrecida conjuntamente a la demanda y debió ser valorado por el principio de verdad material, conforme al numeral 16 del art. 1 del Código Procesal Civil, citando al efecto el AS Nº 730/2015 –L.
Las recurrentes concluyeron solicitando se case el Auto de Vista recurrido y en su lugar se declare improbada la demanda principal.
De la respuesta al recurso de casación.
Notificado con el traslado al recurso interpuesto, la demandante María Magdalena Arancibia Orellana, mediante memorial a fs. 280 y vta., respondió señalando en lo principal que:
El recurso de casación no expresa con claridad la norma acusada de infringida o vulnerada, no cumpliendo con la técnica recursiva pertinente, solo se limita a realizar una relación de hechos y pretenden se revise la resolución de primera instancia, lo cual es totalmente incongruente, ya que en casación no se puede objetar la sentencia conforme se tiene del Auto Supremo Nº 366/2018-RI de 10 de julio.
En consecuencia, solicitó se declare improcedente el recurso de casación interpuesto, con costas y costos.
