CONSIDERANDO II:CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
1. Del recurso de casación interpuesto por Juana Mamani Alvarado Vda. de Flores se observa que acusó lo siguiente:
a) La demanda de cumplimiento de contrato se funda con base a un contrato privado de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, que tiene cuatro cláusulas, que no ha sido debidamente analizado para su admisión o procedencia por la Juez, no obstante, las previsiones contenidas en el Código Procesal Civil, normativa exigida para la tramitación, vulnerando los inc. 2, 5, y 7 del art. 110 y art. 362.I ambos del Código Procesal Civil.
b) La demandada no fue citada de acuerdo a procedimiento, lo que conlleva que no estuvo a derecho para asumir defensa conforme a ley.
c) El escrito de 30 de noviembre de 2020, no fue firmado por la recurrente, ya que nunca contrató los servicios profesionales del abogado Celso Estrada Espinoza, por lo que no puede ser considerado como un apersonamiento como lo determinaron los señores Vocales.
d) El Auto de Vista no analizó el fondo de la demanda y la eficacia del contrato sobre la forma, objeto y causa de los requisitos regulados por el art. 452 del Código Civil, por lo que el contrato de reconocimiento de deuda y compromiso de pago es nulo, según lo dispuesto por el art. 549 del mismo Código, porque existe una interpretación errónea sobre la naturaleza del objeto y la forma prevista por ley, por el cual no es válido el consentimiento como dispone el art. 473 del Código citado.
2. De la respuesta al recurso de casación.
Elvira Carlo Mamani y Felipe Alvarado Córdova mediante memorial de fs. 212 a 213 vta., contestaron bajo los siguientes argumentos:
La demandada por su propia negligencia no llegó a contestar a la demanda y en consecuencia no ofreció ningún tipo de prueba, pero está consiente del documento suscrito, empero manifiesta que no fue debidamente analizado por la Juez de instancia, además que en el memorial de 30 de noviembre de 2020 su firma fue falsificada por un abogado de nombre Celso Estrada Espinosa a quien denunciará penalmente, aspecto irrisorio y que no tiene ninguna relevancia en el presente caso de casación.
Asimismo, el recurso de casación no hace diferencia ni explica si es de fondo o forma, tampoco explica por qué en el Auto de Vista existe una omisión, error o desacierto, ya que para que un recurso de casación en el fondo y la forma debe fundamentar la existencia de alguna violación a los derechos constitucionales y no menciona, solo existe una mescolanza de argumentos sin mencionar cuál es su reclamo.
En ninguna etapa del proceso se le ha violentado los derechos que tiene la demandada, puesto que se le ha notificado de forma personal, pero negándose a firmar la citación, también se le notificó con la rebeldía y señalamiento de audiencia preliminar, en su momento no contestó ni presentó pruebas por lo que sus derechos jamás fueron violentados.