CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que la codemandada, alegó como agravios los siguientes extremos:
Acusó que el Auto de Vista recurrido viola los arts. 265 y 213.II num. 3 del Código Procesal Civil, así como el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, porque considera que la resolución no contiene la motivación y fundamentación indispensables respecto a lo resuelto incumpliéndose de esa manera el principio de congruencia que no podría tener otro resultado que la nulidad procesal.
Consideró que la resolución de segunda instancia conlleva la obligación del Tribunal de apelación, de considerar y analizar los argumentos del recurso también de la contestación al recurso de apelación, porque les asiste conocer las razones del decisorio o fallo, por lo que existe la obligación de analizar todos los argumentos del recurso y también de la contestación.
Alegó que los fundamentos que contiene el Auto de Vista recurrido son falsos, contradictorios y ultra petita, pues se anuló el Auto Definitivo que fue apelado con interpretaciones oficiosas y erróneas de la normativa legal vigente, sin respetar los principios que sustentan la potestad de impartir justicia, por lo que reitera que la resolución recurrida carece de motivación, fundamentación y congruencia.
En virtud de estos reclamos solicitó se anule el Auto de Vista recurrido y se ordene la emisión de una nueva resolución que cumpla con las normas procedimentales.
Respuesta al recurso de casación.
Fidel Márquez Gonzales, una vez notificado con el recurso de casación de la codemandada, por memorial que cursa de fs. 439 a 441, contestó a la referida impugnación alegando los siguientes extremos:
- El Tribunal de apelación realizó una buena fundamentación, motivación, congruencia y correcta valoración, puesto que se basó en los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación.
- Refirió que cuando se interpuso proceso de usucapión de su bien inmueble este no fue interpuesto contra el propietario, ya que la recurrente de casación tenía pleno conocimiento que sus demandados perdieron el proceso de nulidad de contrato de compraventa, por lo que falseando a la verdad interpuso demanda de usucapión a personas que ya no eran propietarias, por lo que la demanda debió ser interpuesta contra Fidel Márquez Gonzales.
- En el proceso de usucapión que interpuso la recurrente hubo fraude procesal, porque los demandados (supuestos propietarios) tenían pleno conocimiento que perdieron el proceso de nulidad de documento y, aun así, faltando a la verdad, contestaron allanándose a la demanda de usucapión haciendo incurrir en error a las autoridades judiciales.
- Los Vocales suscriptores del Auto de Vista recurrido dieron cumplimiento obligatorio del debido proceso porque se hizo un análisis de los derechos y garantías fundamentales, leyes y artículos del Código Procesal Civil.
- El juez de la causa no precisó o resolvió si existe o no fraude procesal y solo se limitó a resolver la excepción de caducidad y la extemporaneidad del recurso extraordinario de revisión de sentencia, que nunca demandó, pues la pretensión que interpuso es de fraude procesal que se cometió en el proceso de usucapión.
Con base en lo expuesto, solicitó que el recurso de casación interpuesto por la codemandada sea declarado improcedente.