CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Miguel Ángel Alarcón Mérida, se reclamó:
Incorrecta aplicación del art. 365.III de la Ley N° 439 y del Protocolo de aplicación del Código Procesal Civil, ya que la línea jurisprudencial en materia de nulidades sentada por el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que la nulidad de obrados no procede sin que concurran los presupuestos del art. 105 del adjetivo civil, es decir especificidad y trascendencia. Por lo que el Tribunal de apelación debió aplicar el art. 107 de la citada norma y realizar una valoración holística del caso con relación al art. 16 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial.
No tiene sentido volver a desarrollar nuevamente la audiencia preliminar dentro de un proceso que lleva más de tres años dilatándose, pues no existe más prueba que producir, además que se había realizado válidamente la audiencia preliminar un año antes, advirtiéndose además ante la primera incomparecencia que de producirse una nueva incomparecencia de la parte demandada se dictaría sentencia de inmediato; por lo que el Tribunal de alzada ha realizado una mala interpretación del art. 37.III del Protocolo de aplicación del Código Procesal Civil.
El Auto de Vista es una resolución arbitraria e incongruente en los términos de la reiterada jurisprudencia del más alto Tribunal de la materia, además de apartarse inequívocamente de la solución normativa antes señalada y prevista no comporta una derivación razonada del derecho vigente, adolece de omisiones, errores y desaciertos que lo tornan inhábil como acto judicial e injusto en el campo del derecho.
Por lo que solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
De la contestación al recurso de casación
Corrido en traslado el recurso de casación, la parte demandada no presentó respuesta.