CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Geovanna del Carmen Morales Vedia, mediante memorial de fs. 7 a 10, y subsanado a fs. 24 y de fs. 31 a 32, planteó demanda ordinaria de reivindicación contra José Quispe Mamani, quien una vez citado, contestó negativamente según escrito de fs. 48 a 50 vta., asimismo, por memorial de fs. 147 a 148, la parte actora solicitó se integre a la litis a Fidelia Morales Azurduy de García, Hilarión García Aguilar, Erika García Morales y Delia Cruz, que por Resolución de 14 de octubre de 2019 saliente a fs. 153 y vta., se ordenó la integración al proceso, por lo que Fidelia Morales Azurduy de García e Hilarión García Aguilar contestaron en forma negativa, reconvinieron nulidad de contrato según memorial saliente de fs. 176 a 179; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 13/2022 de 16 de febrero, que sale de fs. 412 a 416, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de reivindicación, disponiendo que se restituya la fracción del lote de terreno de 190,07 m2 a favor de la actora en la porción y/o ambientes que ocupan en el inmueble con la Matrícula N° 1011990078448 ubicado en la zona Villa Margarita de la ciudad de Sucre, en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de ley.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Fidelia Morales Azurduy de García por sí y en representación de José Quispe Mamani, e Hilarión García Aguilar por sí en representación de Erika García Morales y Delia Cruz, por memoriales de fs. 428 a 430 vta., y fs. 435 a 436 vta., respectivamente; que originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 120/2022 de 19 de abril de fs. 464 a 467 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia recurrida, con base en los siguientes fundamentos:
Con relación al no identificar correctamente a los sujetos procesales, al no consignar a Hilarión García Daza que no es parte del proceso, indicó que no es evidente ya que conforme al acta de fs. 152 a 153 se acreditó la integración a la lítis de Fidelia Morales Azurduy, Hilarión García Daza, Erika García Morales y Delia Cruz, motivo por el que el referido ciudadano sea ajeno al proceso, pues fue integrado emergente a la otorgación del anticrético suscrito por Fidelia Morales Azurduy con Hilarión García Daza que efectuaron en favor de José Quispe.
Con respecto a la vulneración del art. 213 del Código Procesal Civil, el A quo no ha modificado la pretensión de la demandante, ya que esta demandó la reivindicación de un inmueble ubicado en la zona Villa Margarita, sin contar con el ambiente que se encuentra ubicado y que de acuerdo al informe pericial de fs. 386 a 397 complementado en audiencia de fs. 398 a 408, no mereció impugnación alguna, se estableció que la superficie a reivindicar es de 190,07 m2, ya que la superficie restante es la que cuenta con el ambiente que está ocupando la demandante.
En lo que respecta a que el documento de compraventa que dio origen a la inscripción de la Matrícula N° 1011990078448 sea falso simulado e incumplió los arts. 584 y 1538 del Código Civil, no fueron respaldados con prueba idónea que torne nulo el documento que dio origen al derecho propietario de la demandante, por cuanto no cursa en obrados la sentencia ejecutoriada que declare la nulidad de dicha transferencia.
Y, finalmente, con relación a la nulidad de obrados en atención a que la demandada Erika García Morales demandó nulidad de obrados y no se dio aplicación al art. 365.I del Código Procesal Civil, frente a este reclamo indicó que dicha nulidad ya fue tramitada y que fue resuelta y rechazada por el Auto de fs. 356 sin que haya merecido recurso alguno por parte de la ahora recurrente o por su representante, no pudiendo alegar indefensión alguna ya que en el proceso Fidelia Morales Azurduy e Hilarión García Aguilar asumieron defensa durante la tramitación de todo el proceso, por lo que no puede acogerse la nulidad impetrada, por todos esos argumentos confirmó la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que José Quispe Mamani, representado por Fidelia Morales Azurduy de García, Delia Cruz e Hilarión García Aguilar por sí y en representación de Erika García Morales, según escrito cursante de fs. 469 a 474, interpongan recurso de casación, el cual se ingresa a analizar.