Auto Supremo AS/0534/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0534/2022

Fecha: 29-Jul-2022

CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

De la revisión del recurso de casación interpuesto por José Luis Rodríguez Landaeta, se observa que acusó:

a) Que Tribunal Ad quem violó el principio de congruencia, ya que la resolución recurrida no expresa el motivo por el cual no deba incluirse al litigio a Anel Boldi Mendoza Alcalá de Rodríguez, siendo que el proceso tiene como antecedente una demanda ejecutiva iniciada por la misma en contra del demandante, correspondiendo potestad del Juez de asumir la dirección del proceso conforme el art. 24 del Código Procesal Civil.

b) Las autoridades inferiores omitieron cumplir con el principio de verdad material art. 134 de la Ley N° 439, pues no se realizó una correcta apreciación de los hechos. De igual manera, el Tribunal de apelación no asume el principio de dirección procesal, ya que desmerece y resta importancia al art. 24 del Código Procesal Civil.

De la respuesta al recurso de casación.

La parte demandada contestó manifestando que la intencionalidad de la parte contraria es forzar el procedimiento bajo criterios muy subjetivos, y tratar después de culminado el proceso de atribuir supuestas omisiones al Tribunal de alzada, además que Anel Boldi Mendoza Alcalá de Rodríguez se apersonó al proceso y fue admitida por la Juez, primero, en calidad de apoderada del demandado, segundo, como testigo del demandado y tercero, como esposa del demandado.

En relación a la errónea aplicación de la ley, no se entienden los argumentos, pues estos son contradictorios e imprecisos, porque por una parte reitera los argumentos de la causal de casación en la forma y luego pretende reclamar la falta de averiguación de la verdad material, pero solo los menciona, sin siquiera explicar con claridad y precisión en qué consiste el error en la aplicación de la ley sustantiva, porque solo anuncia observaciones a la ley adjetiva, tampoco especifica en detalle y con respaldo normativo, jurisprudencial o doctrinal la causal de casación en el fondo.