POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 425 a 427, interpuesto por José Luis Rodríguez Landaeta contra el Auto de Vista N° 234/2022 de 14 de abril, cursante de fs. 413 a 419, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos.
Se regula los honorarios del profesional abogado de la parte demandante en la suma de Bs. 1.000.-