I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución Nº 006/2015
Humberto Laureano Pinto Alarcón, mediante notas de agosto y septiembre de 2015, solicitó el pago del Capital Social de Retiro y Fondo de Compensación, petición que mereció la emisión de la Resolución Nº 006/2015 de 26 de septiembre, de fs. 7 a 8, que determinó RATIFICAR la otorgación de la prestación del Fondo de Retiro en el marco de la Resolución Nº 07/2013 de 2 de abril (prorrateado al 20%) a favor del demandante, mediante Resolución Nº FR-124/2013; y DESESTIMAR la solicitud de pago del Fondo de Compensación.
Resolución Nº 04/2016 de 16 de marzo
Ante el recurso de apelación interpuesto por el demandante, mediante memorial de fs. 3 a 6, la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público emitió la Resolución Nº 04/2016 de 16 de marzo, en la que ordena la remisión de la carpeta con los documentos relativos a la petición a la Sala Social del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz.
Auto de Vista
Concedido como fue el recurso de apelación interpuesto de fs. 3 a 6, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 87/2022 de 25 de abril, de fs. 601 a 604, determinó REVOCAR la Resolución Administrativa Nº 006/2015 de 26 de septiembre, disponiendo que se emita nueva resolución, acogiendo la petición del demandante en cuanto al pago de sus beneficios: 1) Al Capital Social de Retiro y 2) Al Fondo de Compensación, bajo los parámetros establecidos en la solicitud del recurrente de fecha 24 de mayo de 2011.
