POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en cumplimiento de los arts. 50 y 122 de la CPE, y en mérito al razonamiento desarrollado, ANULA obrados hasta el sello de sorteo de fs. 600 vta., incluyendo el Auto de Vista Nº 87/2022 de 25 de abril de fs. 601 a 604 emitido por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa Y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, disponiendo que la Sala indicada, emita una nueva Resolución, asumiendo las consideraciones de este fallo; sea salvando el derecho del asociado, para accionar en la vía legal que corresponda.
Sin multa por ser inexcusable.
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17-IV de la Ley del Órgano Judicial, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme a la recomendación Nº 22 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (Garantías para la independencia de las y los operaciones de justicia, hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno.
Devuélvase los actuados al Tribunal de alzada, para cumplimiento de lo determinado.
