CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Deysi Teodora Lozano Espinoza por memorial de fs. 29 a 31, subsanado de fs. 46 a 48, inició proceso ordinario de reivindicación, acción dirigida contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, quien una vez citado no respondió a la demanda y fue declarado rebelde por Auto de 20 de septiembre de 2021 a fs. 53; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 04/2022 de 02 de febrero de fs. 80 a 83 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Adhemar Wilcarani Morales en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, según memorial cursante de fs. 111 a 113 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial de Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 246/2022 de 20 de abril, de fs. 132 a 136 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 04/2022, bajo el fundamento que en un anterior proceso de mejor derecho propietario iniciado por la actora contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, se emitió la Sentencia N° 28/2017 que declaró probada la pretensión sobre el mismo bien objeto de litigio, en el caso presente, la demandante presentó la Escritura Pública N° 1811/2004 de fs. 3 a 5 y vta., registrada bajo la Matrícula N° 4.01.1.02.0000571, evidenciándose que su derecho propietario ha sido constituido desde la gestión 2004, a diferencia del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro que data de 24 de junio de 2014.
Por otra parte, la entidad recurrente tiene el derecho de tramitar vía administrativa, o por la que corresponda, aquella posibilidad de expropiar el bien inmueble conforme arguye, por lo que, ese derecho de ninguna manera se encuentra cerrado, consecuentemente, no se podría alegar en sentido de que ni esa posibilidad se le hubiera dado en el trámite. Por el principio dispositivo, son las partes que delimitan los alcances de sus pretensiones y son las que aportan pruebas para hacer prevalecer las mismas, con la obviedad de que esto no es un limitante para que el juez pueda promover la producción de la prueba, por el principio de verdad material dentro el marco de las pretensiones de las partes.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Adhemar Wilcarani Morales, en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, según escrito de fs. 142 a 144, recurso que es objeto de análisis.