CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Los jueces de instancia no consideraron el contenido del Auto Supremo N° 673/2014, en cuanto a los 3 requisitos para la procedencia de la reivindicación, lo cual no fue cumplido, ya que claramente establece que el derecho de propiedad trae consigo la posesión civil, que no tiene ni el demandante ni la entidad recurrente, tampoco se encuentra en posesión del bien inmueble simplemente se trata de un área verde y un bien municipal de dominio público de uso irrestricto de la comunidad, aspecto que no fue considerado por los jueces de instancia.
2. En las instancias inferiores no se consideró que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro cuenta con derecho propietario sobre el bien inmueble en litigio que tiene la fuerza probatoria conforme el art. 1287 y 1289 del Código Civil, empero de manera tergiversada refieren sobre la Sentencia N° 28/2017 respecto un mejor derecho propietario sobre el mismo objeto de litis, cuando lo único que se debe tratar en el presente proceso es sobre la reivindicación como tal.
3. El Tribunal de apelación inobservó el contenido de la Ordenanza Municipal N° 115/05 de 16 de septiembre de 2005, limitándose a referir el art. 265 del Código Procesal Civil, olvidándose por completo del principio de verdad material y seguridad jurídica, asimismo, el Auto de Vista solo se limitó a referirse a los agravios previos sin considerar ni referir las pruebas que fueron objeto de cuestionante juntamente con la apelación interpuesta por la entidad recurrente.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto de Supremo que case el Auto de Vista impugnado y deje sin efecto la Sentencia.
De la respuesta al recurso de casación.
El recurso de casación fue presentado el 06 de mayo de 2022 y se le notificaron con el Auto de Vista el 21 de abril del mismo año, por lo que dicho recurso se encuentra fuera de plazo debiendo ser rechazado el mismo.